La Secretaría de Economía estableció nuevos requisitos para la importación de componentes automotrices destinados al ensamblaje de vehículos en México. La disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de octubre, entró en vigor este viernes 30 de octubre de 2026 y obliga a determinadas empresas del sector a tramitar un permiso previo de importación. La medida está dirigida a las mercancías clasificadas bajo la fracción arancelaria 9803.00.01, correspondiente a partes y componentes utilizados para el ensamble de automóviles por empresas de la industria automotriz terminal que cuentan con autorización de depósito fiscal para fabricar vehículos. El cambio ocurre semanas después de que el Gobierno federal anunciara una exención temporal del arancel de importación para estos productos, con una vigencia de cinco años. Con ello, las autoridades incorporan nuevas condiciones administrativas para acceder a este esquema de comercio exterior.

La Secretaría de Economía establece permisos previos para importar autopartes

De acuerdo con el nuevo acuerdo publicado en el DOF, las operaciones que involucren mercancías clasificadas en la fracción 9803.00.01 deberán contar con un permiso previo de importación cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal.

El requisito no aplica de manera generalizada a todas las empresas que importan autopartes. Está enfocado en las compañías de la industria automotriz terminal que disponen de autorización para realizar operaciones de depósito fiscal destinadas al ensamble y fabricación de vehículos, conforme a la Ley Aduanera.

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La autorización estará a cargo de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), cuyos funcionarios podrán emitir los permisos previa opinión favorable de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT).

Para obtenerlos, las empresas deberán acreditar que cumplen los lineamientos correspondientes que establezca la Secretaría de Economía. Estos criterios serán publicados en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

El nuevo requisito coincide con la exención arancelaria para componentes automotrices

La modificación regulatoria está relacionada con un decreto publicado el 13 de octubre de 2026, mediante el cual el Gobierno federal estableció una exención temporal del arancel de importación para las mercancías incluidas en la fracción 9803.00.01.

El beneficio entró en vigor el 14 de octubre y tendrá una duración de cinco años. Su objetivo es impulsar la instalación y expansión de proyectos automotrices en México, fortalecer las cadenas de suministro regionales y mejorar las condiciones para atraer inversiones en el sector.

Sin embargo, el incentivo tiene un alcance específico. La propia Secretaría de Economía aclaró el 16 de octubre que únicamente las empresas con instalaciones productivas en México, identificadas por la dependencia como 11 fabricantes de vehículos ligeros, podrían importar componentes bajo esta clasificación con el arancel exento.

Por ello, la exención no representa una eliminación generalizada de impuestos para todos los importadores de autopartes, sino un beneficio sujeto a las condiciones establecidas por las autoridades.

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Las empresas automotrices deberán ajustar sus operaciones de comercio exterior

Con la entrada en vigor del acuerdo, las compañías involucradas deberán considerar el nuevo permiso en sus procesos de importación y revisar que sus operaciones cumplan con las disposiciones establecidas por la Secretaría de Economía. La incorporación de este requisito modifica la regla 2.2.4 y el Anexo 2.2.1 de las reglas generales en materia de comercio exterior, donde se especifican las mercancías sujetas a permisos previos. El acuerdo también establece que la obligación se mantendrá vigente durante el periodo correspondiente al decreto que modificó temporalmente el arancel de la fracción 9803.00.01.  El impacto dependerá de las operaciones que realice cada fabricante y del cumplimiento de los lineamientos que publique la autoridad. Mientras tanto, el sector automotriz deberá incorporar estas condiciones a su planificación aduanera y logística para evitar contratiempos en el ingreso de componentes destinados a la producción de vehículos en territorio nacional.

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Publicado: 31 de octubre, 2026 Cómo verificamos la información
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