Al presentar una renuncia voluntaria en México, el trabajador no pierde el derecho al cobro de sus prestaciones devengadas. Conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón está obligado a liquidar dentro del finiquito el pago de los días de vacaciones que el empleado generó y no disfrutó durante el año o ciclo de trabajo en curso, más la correspondiente prima vacacional.
Calcular el monto exacto requiere aplicar la tabla de días de descanso obligatorio según la antigüedad y obtener la proporción exacta por los días laborados en el último periodo.
1. Días de Vacaciones por Antigüedad (Tabla Reforma LFT)
A partir de la reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT (conocida como Vacaciones Dignas), el tabulador mínimo de días de descanso pagados por cada año de servicios prestados se aplica de la siguiente forma:
| Años de Servicio | Días de Vacaciones Anuales |
| Año 1 | 12 días |
| Año 2 | 14 días |
| Año 3 | 16 días |
| Año 4 | 18 días |
| Año 5 | 20 días |
| De 6 a 10 años | 22 días |
| De 11 a 15 años | 24 días |
Nota sobre la Prima Vacacional (Art. 80 LFT): Adicional al pago del salario por los días de vacaciones, el patrón debe cubrir una prima vacacional no menor al 25% sobre el total del importe correspondiente a dichos días.
2. La Fórmula Pasos a Paso para el Cálculo
El procedimiento matemático para determinar las vacaciones proporcionales consta de tres fórmulas consecutivas basadas en el salario diario ordinario:

Paso A: Obtener el Salario Diario
$$\text{Salario Diario} = \frac{\text{Salario Mensual Bruto}}{30}$$
Paso B: Calcular los Días Proporcionales Generados
$$\text{Factor Diario de Vacaciones} = \frac{\text{Días de Vacaciones que corresponden según el año}}{365}$$
$$\text{Días Proporcionales Generados} = \text{Días laborados en el periodo no pagado} \times \text{Factor Diario de Vacaciones}$$
Paso C: Determinar el Pago en Dinero y la Prima Vacacional
$$\text{Pago de Vacaciones Proporcionales} = \text{Días Proporcionales Generados} \times \text{Salario Diario}$$
$$\text{Pago de Prima Vacacional} = \text{Pago de Vacaciones Proporcionales} \times 0.25$$
3. Ejemplo Práctico de Cálculo
Caso: Un trabajador con un sueldo mensual bruto de $15,000 MXN renuncia tras haber cumplido su primer aniversario en la empresa y haber trabajado 180 días dentro de su segundo año de antigüedad (sin haber tomado vacaciones de este segundo periodo).
- Salario Diario: $15,000 \div 30 = \mathbf{\$500\text{ MXN}}$.
- Días aplicables por el año 2: 14 días.
- Factor Diario de Vacaciones: $14 \div 365 = \mathbf{0.03835\text{ días/día}}$.
- Días Proporcionales Generados: $180 \text{ días laborados} \times 0.03835 = \mathbf{6.903\text{ días de vacaciones}}$.
- Monto por Vacaciones Proporcionales: $6.903 \text{ días} \times \$500 = \mathbf{\$3,451.50\text{ MXN}}$.
- Monto por Prima Vacacional (25%): $\$3,451.50 \times 0.25 = \mathbf{\$862.87\text{ MXN}}$.
Total a Recibir por el Concepto en el Finiquito: $\$3,451.50 + \$862.87 = \mathbf{\$4,314.37\text{ MXN}}$(antes de las retenciones fiscales de ISR aplicables).
4. Secuencia de Integración al Finiquito
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Fuente oficial
Verifica requisitos y realiza este trámite únicamente en el sitio oficial: Profedet — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.



















