El aviso de accidente de trabajo es una obligación legal e ineludible que recae sobre todo patrón o sujeto obligado inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Cuando un colaborador sufre un percance en el ejercicio o con motivo de su trabajo —incluyendo los accidentes de trayecto (in itinere)—, la empresa debe notificar formalmente a la autoridad médica y laboral el acontecimiento para deslindar responsabilidades, evaluar el riesgo de trabajo y garantizar las prestaciones médicas y económicas que corresponden al asegurado.
El incumplimiento o la notificación extemporánea de este aviso no solo vulnera los derechos de salud del trabajador, sino que genera sanciones económicas severas e incrementos en la Prima de Riesgo de Trabajo de la empresa.
1. Fundamento Legal y Plazo Obligatorio de Notificación
El marco jurídico que rige el reporte de riesgos de trabajo en México se sustenta en la Ley del Seguro Social (LSS), el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
A. Plazo Legal para Informar al IMSS
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento de Prestaciones Médicas, el patrón tiene la obligación de notificar el accidente al IMSS dentro de las 24 horas siguientes a que tenga conocimiento del evento.
B. Notificación Paralela a la Secretaría del Trabajo (STPS)
A la par del aviso médico ante el IMSS, el artículo 504, fracción V, de la LFT y la NOM-021-STPS-1994 exigen al patrón avisar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o a los Inspectores del Trabajo dentro de las 72 horas subsiguientes a la ocurrencia del accidente, trámite que puede gestionarse a través del portal del SIAAT (Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo).
2. El Formato Oficial: Format ST-7 (Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo)
El documento clave en este proceso es la Forma ST-7. Este formato consta de dos secciones principales:
- Sección Frontal (Anverso – Llenada por el IMSS): Es completada por el médico tratante de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o el área de Urgencias que recibe al trabajador accidentado. Registra los datos de atención médica inicial, diagnóstico, estado clínico y la descripción inicial del accidente vertida por el trabajador.
- Sección Posterior (Reverso – Llenada por el Patrón): Es responsabilidad estricta de la empresa o de su representante legal. En este apartado, el patrón debe detallar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el percance, declarar si el trabajador se encontraba bajo los efectos del alcohol o sustancias, o si el evento ocurrió fuera de las instalaciones en comisión de trabajo o trayecto.
Importante: La información asentada en el formato ST-7 por el patrón debe ser verídica y congruente. Alterar los hechos para intentar ocultar un riesgo laboral constituye un delito de simulación que se sanciona administrativamente.

3. Guía Paso a Paso para el Proceso de Notificación
4. ¿Qué Pasa si el Patrón se Niega a Llenar el Formato ST-7?
Si la empresa se niega a requisitar el formato ST-7 o a reconocer el accidente, el trabajador o sus familiares tienen el derecho legal de solicitar la calificación directamente ante el Servicio de Salud en el Trabajo del IMSS.
En este escenario:
- El IMSS requerirá por escrito al patrón para que entregue el informe dentro de un plazo perentorio.
- Si el patrón ignora la notificación o persiste en la negativa, el Instituto procederá a calificar el accidente basándose únicamente en la declaración del trabajador y los peritajes médicos aplicables.
- La calificación se dará por aceptada como Riesgo de Trabajo, aplicando las multas e incrementos correspondientes a la empresa por desacato.
5. Consecuencias Sanitarias, Económicas y Multas por Incumplimiento
Omitir la notificación o presentar información falsa al IMSS acarrea repercusiones graves para el patrón:
- Sanciones Monetarias (Multas): El artículo 304-A, fracción XII, de la Ley del Seguro Social clasifica la omisión de notificar los riesgos de trabajo como una infracción grave. Las multas oscilan entre 20 y 350 Unidades de Medida y Actualización (UMA), pudiendo incrementarse si la STPS aplica sanciones paralelas por violaciones a la LFT (de 250 a 5,000 UMA).

- Capitales Constitutivos: Si el IMSS otorga prestaciones médicas, quirúrgicas, hospitalarias, de rehabilitación o incapacidades a un trabajador cuyo accidente no fue reportado en tiempo o que no estaba inscrito con su salario real, la autoridad cobrará al patrón el monto total de la atención mediante un Capital Constitutivo (cobro directo por el costo de las medicinas, cirugías y días de subsidio concedidos).
- Impacto en la Prima de Riesgo de Trabajo: Todos los accidentes calificados como Riesgo de Trabajo (excepto los de trayecto) deben contabilizarse obligatoriamente en la Declaración Anual de la Prima de Riesgo que se presenta en febrero. Ocultar un accidente derivará en rectificaciones de oficio por parte del IMSS con cobros retroactivos y recargos.
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Fuente oficial
Verifica requisitos y realiza este trámite únicamente en el sitio oficial: IMSS.




















