Obtener un pasaporte mexicano para menores de edad implica cumplir requisitos adicionales a los de una persona adulta. Uno de los más importantes es acreditar el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela, generalmente mediante el formato OP-7. La regla general establece que ambos padres, madres o tutores deben manifestar su autorización. Sin embargo, existen alternativas cuando uno de ellos no puede acudir personalmente, así como situaciones jurídicas en las que el consentimiento de ambos no es necesario.

¿Qué es la OP-7 para tramitar el pasaporte de un menor?

La OP-7 es el formato mediante el cual los padres, quienes ejercen la patria potestad o los tutores expresan su consentimiento para que se expida el pasaporte de una persona menor de 18 años.

En condiciones normales, ambos padres deben comparecer junto con el menor para realizar el procedimiento y otorgar su autorización. La documentación de identificación debe coincidir con los datos asentados en el acta de nacimiento del menor.

La OP-7 puede otorgarse de manera presencial durante el trámite o mediante un permiso a distancia OP-7/II cuando uno de los responsables se encuentra en otra ciudad o país.

¿Cuánto tiempo es válida la OP-7?

El permiso OP-7 debe hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de voluntad. Por ello, es importante tomar en cuenta este plazo al momento de programar la cita para tramitar el pasaporte.

¿Cuándo puede tramitarse el pasaporte sin la presencia de ambos padres?

No todos los casos requieren que los dos padres estén físicamente en la misma oficina. La separación geográfica no elimina el consentimiento, pero sí existen mecanismos para que uno de ellos pueda autorizar el trámite desde otro lugar.

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OP-7/II cuando uno de los padres está en otra ciudad o país

Una de las situaciones más comunes ocurre cuando uno de los padres vive o se encuentra temporalmente lejos del menor.

En este supuesto, puede otorgar una OP-7/II a distancia. El padre o madre puede acudir ante la autoridad correspondiente para expresar su consentimiento, el cual será enviado al lugar donde se realizará el trámite del menor.

Esto significa que estar divorciados, separados o vivir en ciudades distintas no elimina por sí mismo la obligación de obtener la autorización del otro progenitor.

Fallecimiento de uno de los padres

Cuando uno de los padres ha fallecido, el consentimiento de esa persona ya no puede ser requerido.

En este caso, el padre o madre que realiza el trámite debe presentar el acta de defunción correspondiente para acreditar dicha circunstancia.

Pérdida o suspensión de la patria potestad

Otra excepción importante se presenta cuando uno de los padres ha perdido o tiene suspendida la patria potestad.

En este escenario, quien conserva legalmente el ejercicio de la patria potestad deberá presentar la resolución judicial correspondiente, así como la documentación que acredite que dicha resolución es definitiva cuando resulte aplicable.

Resolución judicial que autoriza el trámite

También puede existir una resolución judicial que permita expresamente realizar el trámite del pasaporte sin necesitar el consentimiento del otro progenitor.

Por esta razón, cuando existe un conflicto entre los padres, no basta con afirmar que el otro progenitor está ausente, separado o se niega a firmar. Lo importante es acreditar jurídicamente la situación correspondiente.

Autorización ante notario público

La normativa también contempla que, en determinados casos, el consentimiento pueda otorgarse ante Notario Público en territorio nacional.

Este documento debe cumplir con los requisitos establecidos para que pueda ser utilizado en el trámite y debe presentarse dentro del plazo correspondiente.

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¿Qué documentos deben presentar los padres?

Además de la OP-7, pueden solicitarse identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma de los padres, tutores o personas que ejerzan la patria potestad.

Uno de los puntos que puede generar inconvenientes es que los nombres de las identificaciones deben coincidir con los datos que aparecen en el acta de nacimiento del menor. Diferencias importantes en los datos personales pueden provocar que la autoridad solicite documentación adicional.

También debe acreditarse la nacionalidad e identidad del menor mediante los documentos correspondientes.

Una separación no sustituye la OP-7

Uno de los errores más comunes consiste en pensar que, cuando los padres están divorciados o separados, el progenitor con quien vive el menor puede tramitar el pasaporte sin autorización del otro.

Esto no ocurre automáticamente.

La separación o el divorcio no eliminan por sí solos la patria potestad. Cuando ambos padres mantienen legalmente dicha facultad, el consentimiento del otro continúa siendo necesario, salvo que exista una circunstancia jurídica que permita prescindir de él.

¿Qué hacer si uno de los padres se niega a firmar?

Cuando ambos padres conservan la patria potestad y uno de ellos simplemente se niega a otorgar su consentimiento, la situación es diferente a aquella en la que el padre o madre se encuentra lejos.

La OP-7/II permite solucionar un problema de distancia física, pero no sustituye una negativa expresa.

Cuando existe un conflicto entre los progenitores, puede ser necesario acudir ante la autoridad judicial para determinar si procede autorizar la expedición del pasaporte sin el consentimiento del otro padre o madre.

La regla general sigue siendo el consentimiento de ambos

La comparecencia de ambos padres para tramitar el pasaporte de un menor continúa siendo la regla general. Las excepciones existen, pero deben acreditarse formalmente. Antes de acudir a la cita, es recomendable revisar la situación particular del menor y verificar si corresponde utilizar una OP-7/I, una OP-7/II, una autorización notarial, un acta de defunción o una resolución judicial. De esta manera, se pueden evitar retrasos y problemas durante el proceso de expedición del documento.

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Escrito por

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Publicado: 31 de agosto, 2026 Cómo verificamos la información
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Fuente oficial

Verifica requisitos y realiza este trámite únicamente en el sitio oficial: SRE — Pasaportes.