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La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) es un organismo bipartito y paritario constituido al interior de los centros de trabajo en México. Su función principal es investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, proponer medidas preventivas para evitarlos y vigilar que estas recomendaciones se cumplan conforme a la normatividad laboral vigente.
En el marco legal mexicano, su integración y funcionamiento están regulados principalmente por la NOM-019-STPS-2011 (Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene) y por el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
1. ¿Tu Empresa Está Obligada a Tenerla?
La respuesta corta es sí. Todos los centros de trabajo en México, independientemente de su tamaño, sector o número de colaboradores, están legalmente obligados a constituir e integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Lo que establece la Ley Federal del Trabajo:
- Artículo 509 (LFT): “En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.”
- Criterio por Número de Trabajadores: Aunque la obligación existe desde un solo empleado, la NOM-019-STPS-2011 establece una estructura diferenciada según la plantilla laboral para simplificar su operación:
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| NÚMERO DE TRABAJADORES | ESTRUCTURA MÍNIMA DE LA CMSH |
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| Menos de 15 trabajadores | 1 Coordinador (Patrón) y |
| | 1 Secretario (Trabajadores) |
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| 15 trabajadores o más | 1 Coordinador, 1 Secretario y|
| | Vocales paritarios (mismo |
| | número por cada parte) |
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2. Funciones Principales de la Comisión Mixta
La CMSH no es un simple formalismo documental; realiza actividades operativas y de supervisión periódica dentro del centro de trabajo:
- Recorridos de Verificación: Realizar inspecciones físicas periódicas (al menos trimestrales) en las instalaciones para detectar condiciones peligrosas o actos inseguros.
- Investigación de Accidentes e Incidentes: Acudir e investigar de forma inmediata las causas de cualquier accidente o enfermedad de trabajo que ocurra en la empresa.
- Elaboración del Acta de Recorrido: Registrar en actas formales los hallazgos, riesgos identificados y las medidas correctivas propuestas al patrón.
- Seguimiento de Medidas Correctivas: Verificar que la administración o el patrón implementen las acciones preventivas en las fechas acordadas.
- Capacitación: Participar en la difusión de las normas de seguridad y promover el autocuidado entre los colaboradores.

3. Integración y Asignación de Cargos
Los representantes de los trabajadores deben ser coordinados o elegidos por el sindicato (si existe) o designados por la mayoría de los trabajadores. Por su parte, el patrón nombra a sus propios representantes.
| Cargo en la CMSH | Designación | Funciones Clave |
| Coordinador | Nombrado por el Patrón (o alternado) | Presidir las reuniones, dirigir los recorridos de verificación y presentar los informes al patrón. |
| Secretario | Nombrado por los Trabajadores (o alternado) | Convocar a las sesiones, elaborar las actas de cada recorrido y resguardar la documentación. |
| Vocales | Mitad patrón / Mitad trabajadores | Apoyar en las inspecciones de campo, detectar riesgos en sus áreas de trabajo y proponer soluciones. |
Vigencia de Cargos: Los puestos de Coordinador y Secretario deben ser alternados entre los representantes del patrón y de los trabajadores de manera bienal (cada dos años).
4. Guía Paso a Paso para Formalizar la Comisión Mixta
5. Inspecciones de la STPS y Sanciones por Incumplimiento
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) revisa con especial rigor la conformación y operación real de la CMSH durante las inspecciones ordinarias y extraordinarias de Seguridad e Higiene.
- Documentación Requerida en una Inspección:
- Acta de Constitución vigente.
- Programa Anual de Recorridos de Verificación.
- Actas de los recorridos trimestrales realizados en los últimos 12 meses.
- Constancias de capacitación otorgadas a los integrantes de la comisión.
- Multas Administrativas: La omisión en la integración o funcionamiento de la CMSH se sanciona con multas que van desde 50 hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada violación detectada, pudiendo superar los $500,000 MXN según la gravedad y el tamaño de la empresa.
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