Este jueves 20 de agosto el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que ordena la ocupación temporal de 112 predios de propiedad privada para construir la vía del tren de pasajeros Querétaro–Irapuato. Son 326 mil 930.902 metros cuadrados en siete municipios de Querétaro y Guanajuato.

Detrás de esa noticia hay una figura legal que mucha gente confunde con una expropiación y que no lo es. Si le llega una notificación así, esto es lo que dice la ley y estos son los plazos que corren. El detalle de los municipios y superficies afectadas por este decreto en concreto está en esta nota sobre los 112 predios de Querétaro y Guanajuato.

Ocupación temporal no es expropiación

Son dos figuras distintas de la Ley de Expropiación, y la diferencia decide si usted sigue siendo dueño de su terreno.

ExpropiaciónOcupación temporal
¿Cambia el dueño?Sí, el inmueble pasa a la NaciónNo, usted conserva la propiedad
¿Es definitiva?No, dura lo que dure la obra
¿Hay indemnización?
¿Cuándo se ejecuta?Tras la declaratoria y el procedimientoDe ejecución inmediata

El artículo 2 Bis de la ley es explícito con las ocupaciones temporales: el Ejecutivo federal hace la declaratoria de utilidad pública, decreta la medida y ordena su ejecución inmediata. No hay una etapa previa de negociación con el propietario.

La otra cara: la ocupación deja de surtir efectos si después se decreta la expropiación de esos mismos inmuebles o si el gobierno los adquiere por cualquier acto traslativo de dominio. Dicho de otro modo, es una medida puente mientras se resuelve la situación de fondo del terreno.

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Gráfico: Noticias Gobierno con base en la Ley de Expropiación y el decreto del DOF del 20 de agosto de 2026.

Los 10 días hábiles que sí puede usar

Este es el plazo que hay que anotar. Desde que le notifican el decreto, el propietario tiene diez días hábiles para promover el procedimiento judicial del artículo 11 de la Ley de Expropiación.

Ese juicio tiene un objeto único: controvertir el monto de la indemnización. No sirve para detener la obra ni para discutir si el proyecto es de utilidad pública —eso ya quedó resuelto en el decreto—, pero sí para pelear que le paguen lo que el terreno vale.

Quién le pone precio a su terreno

No lo fija la dependencia que ocupa el predio. El monto sale de los avalúos que emite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), y el pago corre a cargo del presupuesto autorizado de la instancia beneficiaria. En el caso del tren Querétaro–Irapuato, esa instancia es la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.

Dónde se consulta el expediente

Los planos topográficos y el expediente completo quedan a disposición de cualquier persona física o moral que acredite un derecho o interés jurídico sobre los inmuebles. Para este decreto, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedatu:

  • Dirección: calle Carolina 77, colonia Ciudad de los Deportes, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03710, Ciudad de México.
  • Horario: lunes a viernes, de 10:00 a 15:00 horas.

Si no lo encuentran, la ley obliga a publicarlo otra vez

La notificación debe hacerse personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que conste en el expediente. ¿Y si no se sabe quién es el dueño, o no se le localiza? El artículo 4o de la Ley de Expropiación obliga a hacer una segunda publicación en el Diario Oficial.

Por eso, si tiene un terreno en la traza de una obra federal y no vive ahí, conviene revisar las publicaciones del DOF. Una notificación que no se lee es un plazo que corre igual.

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Y si lo que le preocupa es la situación legal de su predio antes de que llegue cualquier obra, conviene tener en regla la documentación: es el mismo expediente que le van a pedir para comprar o escriturar un terreno con crédito. En materia de trámites federales, además, varias dependencias están recortando plazos y requisitos: así quedó la simplificación más reciente publicada en el DOF.

Cómo se ha aplicado en otras obras

La figura no es nueva ni exclusiva de este proyecto: se ha usado en los grandes trenes y ampliaciones de transporte de los últimos años, con el mismo esquema de avalúo e indemnización.

Preguntas frecuentes

¿La ocupación temporal me quita la propiedad de mi terreno?

No. Usted sigue siendo el propietario. El Estado toma el uso del inmueble durante la obra y debe indemnizarlo por ello.

¿Cuánto tiempo tengo para inconformarme con el pago?

Diez días hábiles contados desde la notificación del decreto, mediante el procedimiento judicial del artículo 11 de la Ley de Expropiación.

¿Puedo frenar la obra con ese juicio?

No. El procedimiento del artículo 11 tiene como único objeto discutir el monto de la indemnización, no la ejecución del proyecto.

¿Quién determina cuánto me deben pagar?

El INDAABIN, mediante avalúo. La dependencia o el organismo beneficiado paga con cargo a su presupuesto autorizado.

¿Qué pasa si nunca me notifican?

La ley obliga a notificar personalmente en el domicilio que conste en el expediente. Si se ignora quién es el titular o no se le localiza, debe hacerse una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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¿Dónde reviso si mi predio está incluido?

En la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedatu, acreditando un derecho o interés jurídico sobre el inmueble, donde están los planos topográficos y el expediente.

Foto de portada: «El Bajío, México», de Slevinr · Wikimedia Commons (CC BY 3.0).

Escrito por

José Gaspard es redactor de Noticias Gobierno especializado en trámites federales, programas del Bienestar, pensiones (IMSS/ISSSTE/AFORE), impuestos (SAT) e identidad (CURP, INE, pasaporte). Verifica cada guía contra las fuentes oficiales .gob.mx antes de publicar.

Publicado: 20 de agosto, 2026 Cómo verificamos la información
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