Si eres freelancer, tienes un changarro, rentas un local o das servicios profesionales, seguramente ya escuchaste que el RESICO paga “casi nada” de impuestos. Es cierto, pero solo para quien cumple el perfil exacto. En esta guía te explicamos, con datos oficiales del SAT vigentes en 2026, qué es el Régimen Simplificado de Confianza, cuánto se paga, quién puede entrar, quién no, y cómo saber si de verdad te conviene antes de cambiarte.

Qué es el RESICO y para quién se creó

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal que arrancó en 2022 y vive en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Su promesa es simple: tasas de ISR muy bajas a cambio de renunciar a las deducciones y de facturar absolutamente todo. El SAT precarga tu declaración con tus CFDI, así que el cálculo es prácticamente automático.

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Hay dos versiones. La de personas físicas es la más popular y la que cubre esta guía: aplica a quien realiza actividad empresarial, presta servicios profesionales (honorarios) o renta bienes inmuebles, con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. La de personas morales es para sociedades constituidas únicamente por personas físicas con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año; ahí la tasa de ISR no baja (sigue siendo la general), pero se calcula sobre flujo de efectivo —lo efectivamente cobrado menos lo efectivamente pagado—, lo que mejora la liquidez.

Las tasas: por qué el RESICO paga tan poco ISR

El corazón del régimen son sus tasas progresivas, que van del 1% al 2.5% y se aplican sobre tus ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVA y sin restar gastos. La tabla mensual del ISR (artículo 113-E de la LISR) es esta:

  • Ingresos de hasta $25,000.00: 1.00%
  • Hasta $50,000.00: 1.10%
  • Hasta $83,333.33: 1.50%
  • Hasta $208,333.33: 2.00%
  • Hasta $3,500,000.00: 2.50%

Para la declaración anual existe una tabla equivalente por rangos acumulados: 1% hasta 300 mil pesos, 1.1% hasta 600 mil, 1.5% hasta 1 millón, 2% hasta 2.5 millones y 2.5% hasta 3.5 millones. Compáralo con la tarifa general de personas físicas, que escala hasta el 35%, y entenderás el atractivo.

Ojo con las retenciones: cuando le facturas a una persona moral (una empresa), esta te retiene el 1.25% del monto de tus ingresos, sin IVA, y lo entera al SAT como anticipo de tu ISR. Ese 1.25% no es un impuesto extra; lo acreditas en tu declaración mensual, así que solo pagas la diferencia. El RESICO tampoco modifica el IVA: si tu actividad lo causa, lo sigues cobrando, declarando y acreditando como siempre.

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Quién SÍ puede tributar en RESICO

Pueden optar por el RESICO las personas físicas que obtengan ingresos por:

  • Actividad empresarial: comercio, talleres, changarros, venta de productos. No se necesita título profesional; una estética, una hojalatería o un taller mecánico califican sin problema.
  • Servicios profesionales (honorarios): consultores, diseñadores, médicos, abogados, freelancers.
  • Arrendamiento: uso o goce temporal de bienes inmuebles, como rentar un departamento o un local.
  • Sector primario: agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, con una exención de ISR sobre los primeros 900 mil pesos de ingresos al año.

La regla clave: si eliges RESICO, debes tributar por la totalidad de esas actividades en el régimen. Puedes además percibir sueldos y salarios e intereses y seguir en RESICO, siempre que la suma de todo no rebase los 3.5 millones de pesos anuales.

Quién NO puede entrar al RESICO

Aquí es donde muchos se equivocan. Quedan fuera del RESICO, entre otros:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales y quienes sean partes relacionadas (con excepciones acotadas, como socios de personas morales del Título III que no reciban remanente, o de cooperativas del sector primario).
  • Quienes obtengan ingresos por dividendos.
  • Los asimilados a salarios, como consejeros, administradores o comisarios que cobran honorarios de ese tipo.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes venden bienes o prestan servicios por plataformas tecnológicas (apps de transporte, entrega, hospedaje o marketplaces): esos ingresos van al régimen de plataformas, no al RESICO.

Un mito importante: sí puedes tener un empleo con sueldo y, a la vez, RESICO por tu actividad o tus rentas. Lo que no puedes es meter esos sueldos al cálculo del RESICO, porque cada tipo de ingreso se declara con su propia tarifa. Tampoco aplican en RESICO las deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, etc.), salvo que además tengas sueldos o intereses, en cuyo caso se calculan por separado en la anual. Y el estímulo de tasa reducida de las zonas fronterizas no aplica al ISR del RESICO; solo al IVA.

Requisitos y obligaciones que no puedes saltarte

Para estar y permanecer en RESICO necesitas:

Las obligaciones de operación son:

  • Emitir CFDI por todos tus ingresos (y CFDI global por las ventas al público en general).
  • Declaraciones mensuales de ISR, a más tardar el día 17 del mes siguiente. El SAT te precarga los montos con tus facturas.
  • Declaración anual, que se presenta en abril del año siguiente.
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Cuidado con la puerta de salida: si en un ejercicio omites tres o más declaraciones mensuales (seguidas o no), no presentas la anual o rebasas los 3.5 millones de pesos, el SAT te saca del RESICO y te pasa al régimen general de actividad empresarial. Verifica siempre fechas y montos en el portal del SAT, porque las facilidades y plazos pueden ajustarse cada año.

¿Te conviene? RESICO vs. Actividad Empresarial vs. Plataformas

La respuesta depende de tus gastos y de cómo cobras. Reglas prácticas:

  • Te conviene RESICO si tienes márgenes altos y pocos gastos deducibles (por ejemplo, un profesionista que factura su tiempo), cobras en su mayoría a empresas o clientes formales y facturas todo. Pagar del 1% al 2.5% sobre lo cobrado casi siempre gana.
  • Te conviene el régimen general de Actividad Empresarial y Profesional si compras mucha mercancía, tienes nómina, renta y otros gastos fuertes, o márgenes bajos: al deducir, tu base gravable baja y podrías pagar menos que con una tasa fija sobre ingresos. Además, en el general puedes deducir, arrastrar pérdidas y no tienes tope de ingresos.
  • Vas obligado al régimen de Plataformas Tecnológicas si tu ingreso viene de apps de transporte, reparto, hospedaje o marketplaces; ahí la plataforma te retiene el ISR y el IVA, y no puedes usar RESICO para esa actividad.

Haz números con tu caso real antes de decidir. Si no estás seguro, una consulta con un contador o con la PRODECON (que es gratuita) te ahorra sustos.

Cómo darte de alta o cambiarte al RESICO

Si vas a iniciar actividades, eliges el RESICO al inscribirte en el RFC. Si ya tributas en otro régimen y quieres cambiarte, el trámite es en línea:

  1. Entra al Portal del SAT (sat.gob.mx) con tu RFC y contraseña o con tu e.firma.
  2. Ve al apartado Personas > Trámites del RFC y abre el menú Actualización en el RFC.
  3. Selecciona “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” (forma 71/CFF del Anexo 1-A).
  4. Elige el Régimen Simplificado de Confianza y confirma tus actividades económicas.
  5. Envía el aviso y guarda tu acuse; tu nueva Constancia de Situación Fiscal ya mostrará el RESICO.

Para tributar en RESICO desde el 1 de enero del ejercicio, el aviso suele presentarse a más tardar el 31 de enero de ese año. Como los plazos pueden cambiar, confirma la fecha vigente en el SAT antes de hacer el movimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope de ingresos para estar en RESICO?

3.5 millones de pesos de ingresos anuales para personas físicas, considerando el ejercicio inmediato anterior. Si lo rebasas, dejas el régimen y pasas al general. Para personas morales el tope es de 35 millones.

¿En RESICO puedo deducir mis gastos?

No. El ISR se calcula sobre tus ingresos cobrados, sin restar gastos, y por eso la tasa es tan baja. Las deducciones personales solo aplican si además tienes ingresos por sueldos o intereses, y se calculan aparte en tu declaración anual.

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Tengo un empleo con sueldo, ¿puedo estar en RESICO?

Sí, puedes combinar tu salario con RESICO por tu actividad, servicio o renta, siempre que la suma total no rebase 3.5 millones al año. Cada ingreso se declara con su propia tarifa; el sueldo no entra al cálculo del RESICO.

¿Qué es la retención del 1.25% y a quién le toca?

Cuando le facturas a una empresa (persona moral), esta retiene el 1.25% de tus ingresos sin IVA y lo entera al SAT como anticipo de tu ISR. Tú lo acreditas en tu declaración mensual, así que no pagas de más.

¿Los que trabajan con Uber, Didi o Airbnb pueden usar RESICO?

No por esos ingresos. Las ventas o servicios a través de plataformas tecnológicas tienen su propio régimen, donde la plataforma retiene ISR e IVA. El RESICO está reservado a actividad empresarial, profesional, arrendamiento y sector primario fuera de plataformas.

¿Qué pasa si no presento mis declaraciones mensuales?

Si omites tres o más pagos mensuales en el ejercicio (consecutivos o no) o no presentas la anual, el SAT te expulsa del RESICO y te reubica en el régimen general. Ponerte al corriente a tiempo evita perder el beneficio.

Fuentes oficiales

Los datos de esta guía provienen de fuentes oficiales. Verifica montos, tasas y plazos vigentes directamente en:

  • Servicio de Administración Tributaria (SAT) — Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y morales (sat.gob.mx)
  • SAT — Guía de llenado de la declaración de pago mensual, ISR simplificado de confianza (sat.gob.mx)
  • Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) — Preguntas y respuestas RESICO (prodecon.gob.mx)
  • Secretaría de Economía — Guía RESICO (e.economia.gob.mx / gob.mx)

Escrito por

José Gaspard es redactor de Noticias Gobierno especializado en trámites federales, programas del Bienestar, pensiones (IMSS/ISSSTE/AFORE), impuestos (SAT) e identidad (CURP, INE, pasaporte). Verifica cada guía contra las fuentes oficiales .gob.mx antes de publicar.

Publicado: 14 de julio, 2026 Cómo verificamos la información