Recibir un patrimonio inesperado, ya sea por la voluntad de un ser querido que ha fallecido o por la generosidad de un familiar en vida, genera una mezcla de sentimientos. Sin embargo, tras el duelo o el agradecimiento, surge una duda pragmática que quita el sueño a muchos contribuyentes en México: ¿Pagas impuestos por una herencia o donación?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene reglas muy claras al respecto. En el imaginario colectivo existe el miedo de que el fisco se quede con una taja importante de ese dinero o propiedad. La buena noticia es que, en la mayoría de los casos, estas transmisiones de riqueza están exentas de Impuesto Sobre la Renta (ISR). No obstante, existen “letras chiquitas” y obligaciones informativas que, de ignorarse, pueden convertir un regalo en una pesadilla fiscal.

A continuación, analizamos a fondo el marco legal, los límites de las exenciones y cómo reportar correctamente estos ingresos para evitar multas.


1. Herencias: ¿Por qué el SAT no suele cobrar ISR?

En México, la ley considera que el patrimonio que se transmite por causa de muerte ya pagó impuestos durante la vida del autor de la herencia. Por ello, gravarlo de nuevo se consideraría una doble tributación.

De acuerdo con el Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los ingresos obtenidos por herencia o legado están totalmente exentos para los beneficiarios. No importa si heredas una casa de 10 millones de pesos, una cuenta bancaria con ahorros de toda la vida o una colección de arte; el pago de ISR por recibir una herencia es de cero pesos.

La condición de la Declaración Anual

Aquí es donde muchos cometen un error fatal. Que el ingreso esté exento no significa que sea invisible para el SAT. Si la suma de tus ingresos por herencias, legados o incluso premios supera los $600,000 pesos en un año de calendario, tienes la obligación de informarlo en tu declaración anual.

Ojo: Si no lo declaras bajo el concepto de “datos informativos”, el SAT tiene la facultad de invalidar la exención. En un caso extremo, el fisco podría considerar ese dinero como un ingreso omitido o como discrepancia fiscal, aplicando la tasa máxima de ISR que puede llegar hasta el 35%.


2. Donaciones: El parentesco lo es todo

A diferencia de las herencias, las donaciones en vida tienen reglas que dependen estrictamente de quién da y quién recibe. El SAT es más riguroso aquí para evitar que se disfracen pagos de servicios o ventas como si fueran “regalos”.

Donativos entre familiares directos (Línea Recta)

Están completamente exentos de impuestos, sin importar el monto, los donativos entre:

  • Cónyuges (esposos).

  • Ascendientes (de hijos a padres o abuelos).

  • Descendientes (de padres a hijos o nietos).

Si tu padre te transfiere un millón de pesos para comprar un auto, o si tú le donas una propiedad a tu madre, no hay pago de ISR. La única restricción es que el bien donado no sea vendido posteriormente a un tercero por el donante original en un esquema de triangulación.

Donativos entre hermanos o terceros

Aquí la regla cambia. Si recibes dinero de un hermano, un tío o un amigo, el SAT solo te permite exentar hasta tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.

  • En términos actuales, esto equivale aproximadamente a $118,000 pesos.

  • Por cualquier cantidad que supere ese límite, deberás pagar el ISR correspondiente sobre el excedente.


Pagar impuestos por herencia o donación

3. El peligro de la Discrepancia Fiscal

Uno de los mayores riesgos al recibir dinero heredado o donado es la discrepancia fiscal. Esto ocurre cuando tus gastos o depósitos bancarios son superiores a los ingresos que declaraste.

Si el SAT detecta que compraste una camioneta de lujo o una casa, pero en tus declaraciones apareces con ingresos mínimos, te enviará una carta invitación. Si tu defensa es “fue una herencia” o “fue un donativo de mi abuelo”, pero no tienes el contrato de donación o el acta de adjudicación de la herencia, el SAT no te creerá.

Para que una donación de dinero sea sólida ante el fisco, es recomendable:

  1. Transferencia bancaria: Evita el efectivo; la trazabilidad es tu mejor defensa.

  2. Contrato de donación: Si el monto es elevado (generalmente arriba de $5,000 pesos según el Código Civil, aunque en la práctica se recomienda para montos mayores), debe formalizarse ante notario público.

 

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4. ¿Qué pasa con los bienes inmuebles?

Cuando lo que se hereda o dona no es dinero en efectivo sino una casa, terreno o departamento, el panorama fiscal se vuelve más complejo porque entran en juego los impuestos locales.

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI)

Aunque el ISR sea federal y esté exento, el ISAI (también llamado Impuesto al Traslado de Dominio) es un impuesto estatal/municipal. Al recibir una propiedad por herencia o donación, el beneficiario debe pagar este impuesto, cuya tasa varía entre el 2% y el 5% del valor catastral según el estado de la República donde se ubique el inmueble.

Gastos Notariales

No podemos olvidar que para que una herencia sea legalmente tuya, debe haber un proceso de sucesión testamentaria o intestamentaria. Los honorarios del notario, las escrituras y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad corren por cuenta del heredero. A veces, el costo de “recibir” la herencia puede representar entre el 5% y el 10% del valor total del bien.


5. Dinero en el extranjero y cuentas bancarias

Si un familiar fallece en el extranjero y te deja una cuenta bancaria, el proceso de repatriación de fondos debe hacerse con cuidado. El SAT pone especial atención en el lavado de dinero.

Es vital contar con el testamento apostillado y traducido legalmente. Al ingresar ese dinero a una cuenta mexicana, el banco notificará al SAT. Si tienes el soporte documental de que es una herencia, el beneficio de la exención de ISR se mantiene, pero la carga de la prueba (los documentos) es tu responsabilidad.

Impuesto por recibir herencia


6. Recomendaciones para estar en paz con el SAT

Para recibir una herencia o donación sin que el fisco se convierta en tu socio indeseado, sigue esta hoja de ruta:

  1. Mantén la documentación a la mano: Actas de defunción, testamentos, contratos de donación y estados de cuenta.

  2. No olvides la Declaración Anual: Aunque no pagues un peso de impuesto, informa al SAT si el monto supera los $600,000 pesos. El olvido es lo que genera la multa.

  3. Formaliza ante Notario: Especialmente en donaciones entre familiares que no son de línea recta o cuando se trata de montos que cambian significativamente tu estilo de vida.

  4. Usa el sistema bancario: El efectivo es “sospechoso” por naturaleza para el SAT. Las transferencias electrónicas (SPEI) dejan un rastro claro del origen de los fondos.

El conocimiento es tu mejor escudo fiscal

En resumen, el SAT no te cobra por heredar ni por recibir donaciones de tus padres o hijos, siempre que cumplas con la forma. La clave no es esconder el dinero, sino exhibirlo correctamente en los apartados informativos de tus obligaciones fiscales.

El patrimonio familiar es fruto de años de esfuerzo. No permitas que la falta de información o un descuido administrativo en tu declaración anual pongan en riesgo lo que por derecho te corresponde. Si te encuentras en una situación de sucesión compleja o recibes un donativo importante de un tercero, la asesoría de un contador especializado o un notario será la mejor inversión para proteger tu tranquilidad y tu bolsillo.


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Publicado: 28 de julio, 2026 Cómo verificamos la información
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Fuente oficial

Verifica requisitos y realiza este trámite únicamente en el sitio oficial: SAT — Servicio de Administración Tributaria.