Poner en renta una propiedad, ya sea un departamento completo o simplemente un cuarto extra en tu casa, es una de las formas más comunes de generar ingresos pasivos en México. Sin embargo, existe la creencia errónea de que, si el trato es “entre particulares” o si el monto es pequeño, no es necesario avisarle al fisco. La realidad es que el SAT ha estrechado el cerco sobre el mercado inmobiliario y hoy, más que nunca, es vital saber cómo cumplir con tus obligaciones en el Régimen de Arrendamiento.
Estar en regla no solo te evita multas, sino que te brinda protección legal frente a inquilinos morosos. Aquí te explicamos paso a paso cómo declarar tus rentas, las opciones que tienes para pagar menos impuestos y por qué el recibo de renta es tu mejor seguro de vida.
1. ¿Qué es el Régimen de Arrendamiento?
Si eres dueño de un inmueble (casa, departamento, local comercial o bodega) y permites que alguien más lo use a cambio de una renta, para el SAT eres un arrendador. El Régimen de Arrendamiento es la figura fiscal diseñada específicamente para personas físicas que obtienen ingresos de esta manera.
Al inscribirte bajo este régimen en tu RFC, adquieres la obligación de emitir facturas electrónicas (CFDI) por cada pago que recibas y de presentar declaraciones periódicas.
2. Las dos vías para pagar impuestos: ¿Cuál te conviene?
Muchos dueños de departamentos no declaran porque temen perder una gran parte de su ganancia en impuestos. No obstante, existen dos mecanismos que pueden reducir considerablemente tu carga fiscal:
A. La deducción ciega (Opcionalidad del 35%)
Esta es la “joya de la corona” para quienes rentan casa habitación. El SAT te permite elegir entre:
Deducir tus gastos reales: Predial, mantenimiento, seguros, intereses de créditos hipotecarios (siempre que tengas factura de todo).
Deducción ciega: Restar automáticamente el 35% de tus ingresos totales sin necesidad de presentar un solo comprobante de gastos. Sobre el 65% restante es sobre lo que se calcula el ISR.
Además de ese 35%, siempre puedes deducir el pago del impuesto predial. Es una estrategia ideal si tu propiedad no requiere reparaciones constantes.
B. El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)
Desde 2022, muchos arrendadores han migrado al RESICO. En este esquema, no puedes hacer deducciones (ni siquiera la ciega), pero a cambio, la tasa de ISR es bajísima: va desde el 1% hasta el 2.5% sobre el total de tus ingresos.
¿La condición? Que tus ingresos anuales totales (incluyendo salarios u otros regímenes) no superen los 3.5 millones de pesos.

3. El IVA en las rentas: ¿Se cobra o no?
Esta es una duda frecuente cuando rentas un cuarto o un departamento amueblado.
Casa habitación (sin muebles): Está exenta de IVA. Si rentas el departamento vacío, solo te preocupas por el ISR.
Departamentos amueblados o locales comerciales: En este caso, sí debes cobrar el 16% de IVA al inquilino. Este impuesto no es tuyo; tú solo lo recaudas y se lo entregas al SAT en tu declaración.
Renta de cuartos (tipo Airbnb o pensión): Si el cuarto incluye servicios o muebles, generalmente se considera una actividad comercial o de hospedaje, por lo que el IVA suele ser obligatorio.
4. El CFDI: Tu escudo ante inquilinos morosos
Emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por la renta no es solo un trámite; es un requisito legal para protegerte.
Desde 2020, hubo una reforma a la Ley de Arrendamiento y al Código Fiscal. Si llegas a tener un problema con un inquilino y necesitas iniciar un juicio de arrendamiento para desahuciarlo por falta de pago, el juez te exigirá que demuestres haber emitido los recibos de renta fiscales. Si no los tienes, el juez avisará al SAT y podrías enfrentar auditorías y multas por los años no declarados. Declarar es, literalmente, comprar seguridad jurídica.
5. Obligaciones mensuales y anuales
Para estar al corriente, debes cumplir con este calendario fiscal:
Declaración mensual: Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. Aquí calculas el ISR y, si aplica, el IVA.
Declaración trimestral: Si tus ingresos mensuales por renta no superan los $30,000 pesos (aprox. 10 UMAs mensuales), el SAT te da la opción de declarar cada tres meses en lugar de cada mes.
Declaración anual: En abril de cada año, ajustas tus cuentas. Aquí es donde puedes aplicar tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, etc.) para intentar obtener un saldo a favor.
6. ¿Qué pasa si rentas solo un cuarto en tu propia casa?
El tratamiento es el mismo. El ingreso que recibes de un roomie se considera un ingreso por arrendamiento. Aunque el monto sea menor, si ese dinero llega a tu cuenta bancaria a través de transferencias, el SAT puede identificarlo fácilmente.
Lo ideal es formalizarlo: hacer un contrato sencillo, emitir el CFDI y aprovechar la deducción ciega. De esta forma, el dinero que recibas será “dinero limpio” que podrás gastar o invertir sin temor a discrepancias fiscales.

7. Pasos para empezar a declarar
Si decides ponerte al corriente hoy mismo, este es el camino:
Actualiza tus actividades económicas: Entra al portal del SAT con tu e.firma y añade el régimen de arrendamiento.
Define tu esquema: Decide si te conviene más la deducción del 35% o el RESICO.
Tramita tus sellos digitales: Necesitarás los Certificados de Sello Digital (CSD) para poder emitir las facturas de renta.
Lleva un registro: Aunque uses la deducción ciega, guarda tus comprobantes de predial y mantén tus estados de cuenta organizados.
¿Rentas tu depa o un cuarto?
Rentar una propiedad es un negocio, y como todo negocio, requiere orden. Declarar tus rentas bajo el Régimen de Arrendamiento o el RESICO no tiene por qué ser una carga pesada si utilizas las herramientas que la ley te ofrece. Al final del día, el costo de pagar un pequeño porcentaje de impuestos es mucho menor al riesgo de perder tu patrimonio en un pleito legal o enfrentar una multa del SAT.
La transparencia fiscal te da la tranquilidad de que el fruto de tu propiedad es totalmente tuyo y está respaldado por la ley.
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Fuente oficial
Verifica requisitos y realiza este trámite únicamente en el sitio oficial: SAT — Servicio de Administración Tributaria.















