Vender una propiedad en México es un proceso que va mucho más allá de encontrar un comprador y firmar un contrato. Para la mayoría de los mexicanos, su casa es su activo más valioso, y proteger esa inversión implica entender las obligaciones fiscales que nacen en el momento de la transacción. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación de bienes es, sin duda, el factor que más puede afectar la rentabilidad de tu venta si no se planifica adecuadamente.

Sin embargo, la ley mexicana contempla beneficios significativos para quienes venden su hogar. En este artículo, desglosaremos a fondo cómo funciona la exención de ISR por casa habitación, cuáles son los requisitos vigentes en 2025 y qué sucede cuando no cumples con los criterios para exentar.

¿Qué es el ISR por venta de casa y quién debe pagarlo?

El ISR por venta de casa es un impuesto que se aplica sobre la ganancia obtenida al vender un inmueble. Es fundamental aclarar que no se paga sobre el valor total de la venta, sino sobre la utilidad o ganancia fiscal. Es decir, la diferencia entre el precio al que compraste (ajustado por inflación y depreciación) y el precio al que estás vendiendo.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuando una persona física vende un inmueble, el obligado a pagar el impuesto es el vendedor. El notario público actúa como retenedor y es quien realiza el cálculo, retiene el monto correspondiente y lo entera al SAT.

El beneficio estrella: La exención de casa habitación

La legislación mexicana busca proteger el patrimonio familiar. Por ello, el Artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos derivados de la venta de la casa habitación del contribuyente, siempre y cuando se cumplan ciertos límites y requisitos.

El límite de las 700,000 UDIS

La exención no es infinita. El monto máximo que puedes exentar es el equivalente a 700,000 Unidades de Inversión (UDIS). El valor de la UDI cambia diariamente, pero para fines prácticos en 2025, este monto ronda los 5.6 a 5.8 millones de pesos mexicanos.

  • Si tu casa se vende por un monto menor a este límite, y cumples con los requisitos de acreditación, el pago de ISR será de cero pesos.

  • Si la propiedad supera este valor, solo pagarás el impuesto por el excedente. Por ejemplo, si vendes en 7 millones, estarás exento por los primeros 5.7 millones (aprox.) y pagarás ISR sobre la ganancia proporcional a los 1.3 millones restantes.

La regla de los tres años

Un punto crítico que muchos propietarios olvidan es que este beneficio no se puede usar de forma indiscriminada. La ley permite la exención de ISR una sola vez cada tres años. Si vendiste una propiedad y utilizaste este beneficio hace dos años, en esta nueva venta estarás obligado a pagar el impuesto completo sobre la utilidad, sin importar que sea tu hogar actual.

Requisitos indispensables para acreditar la exención

Para que el notario pueda aplicar la exención en la escritura, no basta con decir que es tu casa. Debes demostrar que has vivido ahí mediante documentos oficiales que deben estar a nombre del vendedor, de su cónyuge, de sus ascendientes (padres) o descendientes (hijos).

Los documentos aceptados por el SAT son:

  1. Credencial para votar (INE) vigente, donde el domicilio coincida plenamente con el de la propiedad en venta.

  2. Comprobantes fiscales de energía eléctrica (CFDI de CFE).

  3. Comprobantes fiscales de telefonía fija (no celular).

  4. Estados de cuenta bancarios o de tarjetas de crédito no bancarias.

Ojo con los CFDIs: Es vital que los recibos de luz o teléfono cuenten con el archivo XML y el código de barras bidimensional. En la actualidad, el SAT exige que estos documentos tengan plena validez fiscal para ser aceptados por la notaría.

ISR

¿Cómo se calcula el ISR si no puedo exentar?

Si la propiedad no es tu casa habitación (por ejemplo, es una oficina, un local comercial o una casa de campo) o si el valor supera las 700,000 UDIS, tendrás que pasar por el proceso de cálculo de la ganancia fiscal.

El Costo Comprobable de Adquisición

El primer paso es determinar cuánto te costó la casa originalmente. Este es el Costo Comprobable de Adquisición (CCA). Si compraste hace 20 años, ese precio no se toma tal cual; se le aplica un factor de actualización basado en la inflación a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Además, las construcciones sufren una depreciación anual del 3%.

Deducciones autorizadas: Tu mejor aliado

Para reducir el monto del impuesto, puedes restar ciertos gastos del precio de venta. Estas son las deducciones autorizadas:

  • Mejoras y ampliaciones: Todo el dinero que invertiste en remodelar la casa, siempre y cuando tengas facturas electrónicas que cumplan con los requisitos fiscales.

  • Gastos notariales: Los impuestos y honorarios que pagaste cuando compraste la propiedad.

  • Comisiones por mediación: El pago que le haces a la inmobiliaria o asesor profesional por ayudarte a vender la propiedad. Asegúrate de pedir factura por este servicio.

 Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación de bienes

El papel del Notario Público en la transacción

Muchos vendedores intentan “negociar” el ISR con el comprador, pero esto es un error legal. El notario público tiene la responsabilidad solidaria de calcular y retener el impuesto. Si el notario determina que debes pagar, el monto se restará directamente del cheque o transferencia que recibas al momento de la firma.

El notario entregará al vendedor un comprobante fiscal (CFDI) de la retención, el cual es indispensable para tu declaración anual. Es un mito que, al pagar en la notaría, te olvidas del asunto. Debes informar la venta en tu declaración anual ante el SAT, incluso si la venta estuvo exenta.

Casos especiales: Terrenos y copropiedad

Venta de terrenos

Es importante destacar que la exención por casa habitación solo aplica si existe una construcción terminada y destinada a vivienda. Si vendes un terreno baldío, no hay exención posible; el pago de ISR es obligatorio sobre la utilidad generada.

Copropiedad y sociedad conyugal

Si la casa está a nombre de dos personas (por ejemplo, esposos casados bajo sociedad conyugal o hermanos que heredaron), cada uno tiene derecho a su propia exención de 700,000 UDIS. Esto significa que, si ambos cumplen con los requisitos de residencia (INE o recibos a su nombre), la propiedad podría estar exenta hasta por un valor cercano a los 11.4 millones de pesos.

Estrategias legales para optimizar el pago

No se trata de evadir, sino de aplicar la ley a tu favor. Aquí algunas recomendaciones para el vendedor inteligente:

  1. Ordena tus facturas de mejoras: Si planeas vender en el futuro, guarda cada factura de remodelación. Una cocina nueva o un piso de mármol pueden reducir miles de pesos de ISR al subir tu costo de adquisición.

  2. Actualiza tu domicilio fiscal: Asegúrate de que tu INE y tus recibos de luz coincidan con tu casa. Si no lo has hecho, cámbialos al menos seis meses antes de poner la casa en venta.

  3. Verifica tu historial de exenciones: Si tienes varias propiedades, planea cuál vender primero para no “quemar” tu exención en la propiedad más barata.

¿Cuánto pagarías realmente? Un ejemplo práctico

Imagina que vendes un departamento que te costó 2 millones de pesos hace 10 años y ahora lo vendes en 4 millones.

  • Si acreditas que es tu casa habitación, pagarás $0.00.

  • Si no lo acreditas, el notario calculará la utilidad actualizada (digamos que tras inflación el costo sube a 2.8 millones). Tu ganancia sería de 1.2 millones. Sobre esa ganancia se aplica una tarifa progresiva que puede llegar hasta el 35%. No obstante, al dividirse entre los años de tenencia, la tasa efectiva suele bajar significativamente.

ISR por venta de casa

La importancia de la asesoría profesional

El tema del ISR por venta de casa es complejo y está lleno de matices técnicos. Un error en un CFDI o un INE desactualizado puede costarte cientos de miles de pesos en el momento de la firma.

Si estás en proceso de vender tu hogar, no te quedes solo con la información general. Consulta con un notario de confianza o un asesor fiscal especializado en inmuebles. Recuerda que la exención de casa habitación es un derecho legítimo, pero la carga de la prueba recae totalmente en ti como contribuyente. Mantener tu documentación en regla es la mejor inversión que puedes hacer antes de colocar el cartel de “Se Vende”.


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Publicado: 28 de julio, 2026 Cómo verificamos la información
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