Cuando alguien fallece sin dejar testamento, sus bienes no desaparecen ni se los queda automáticamente el gobierno: es la ley la que decide quién hereda y en qué orden. Si te toca resolver una herencia sin testamento en 2026, aquí tienes el mapa completo del proceso —lo que legalmente se llama sucesión intestamentaria o legítima—, con sus dos rutas posibles (ante notario o ante juez), las cuatro etapas del juicio sucesorio, los documentos que vas a necesitar y una idea realista de tiempos y costos.
Antes de arrancar, una advertencia clave: en México cada entidad tiene su propio Código Civil, así que el orden exacto de los herederos, los plazos y —sobre todo— los costos cambian según el estado donde vivía la persona. Aquí te damos los criterios generales que aplican en casi todo el país; el dato fino y vigente lo confirmas con un notario o con el Poder Judicial de tu estado.
En corto
- Sin testamento, hereda primero la familia más cercana en este orden: descendientes (hijos y nietos), luego ascendientes (padres), y el cónyuge o concubina concurre con ellos.
- Si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, la sucesión se resuelve ante notario (más rápido y barato); si hay menores, conflicto o herederos desconocidos, va a juicio ante un juez de lo familiar.
- El juicio sucesorio tiene cuatro etapas: radicación, reconocimiento de herederos y albacea, inventario y avalúo, y adjudicación y partición.
- Reglas, plazos y costos varían por estado: cada entidad tiene su Código Civil y su arancel notarial. Verifica siempre con el notario o el Poder Judicial local.
Qué significa morir “sin testamento” (sucesión intestamentaria)
La sucesión intestamentaria —también llamada legítima— es el procedimiento que la ley activa cuando una persona muere sin un testamento válido (o cuando el testamento es nulo, no cubre todos los bienes o el heredero nombrado no acepta). En esos casos no es la voluntad del fallecido la que reparte el patrimonio, sino la que el Código Civil presume: dejar los bienes a los parientes más cercanos.
Aplica a cualquiera que deje bienes a su nombre: una casa, un terreno, un auto, cuentas bancarias, un negocio. Mientras esos bienes sigan a nombre del fallecido, nadie puede venderlos ni escriturarlos legalmente. Por eso la sucesión no es opcional: es el único camino para poner los bienes a nombre de quienes tienen derecho a heredarlos.
Quién hereda y en qué orden según el Código Civil
La ley fija un orden de prelación estricto: se llama primero a un grupo y, solo si ese grupo no existe, se pasa al siguiente. Como criterio general, presente en el Código Civil Federal y en los códigos de la mayoría de los estados, el orden es:
- Descendientes: hijos e hijas, en partes iguales. Si un hijo murió antes, sus hijos (los nietos) heredan en su lugar por “derecho de representación”. Mientras haya descendientes, los padres y hermanos quedan fuera.
- Ascendientes: solo si no hay descendientes. Heredan los padres por partes iguales; si vive uno solo, se lleva todo. A falta de padres, siguen los abuelos.
- Cónyuge: no forma una fila aparte, sino que concurre con los anteriores. Su porción se calcula según con quién comparta la herencia.
- Concubina o concubinario: puede heredar en condiciones comparables a las del cónyuge, si se acredita el concubinato conforme a la ley (cierto tiempo de vida en común, sin que ninguno estuviera casado con otra persona).
- Parientes colaterales: hermanos, sobrinos y tíos, hasta el cuarto grado, cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
- La Beneficencia Pública: solo si no aparece ningún pariente con derecho.
El punto que más confusión genera es el del cónyuge. Como criterio general, cuando concurre con los hijos recibe la porción de un hijo, pero si ya tiene bienes propios que igualan esa porción, la ley puede reducir o eliminar lo que le toca. Cuando concurre solo con ascendientes, lo común es dividir la herencia en dos mitades. Estas proporciones son de las que más cambian de un estado a otro, así que confírmalas en el Código Civil de tu entidad.
Ante notario o ante juez: cuál te toca
No toda herencia sin testamento termina en un juzgado. Existen dos vías, según la situación de la familia:
- Sucesión ante notario (vía notarial). Procede cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay conflicto. El notario levanta las actas donde aceptan la herencia, se nombra al albacea y se protocoliza el reparto. Es más rápida y suele salir más barata.
- Juicio sucesorio ante juez (vía judicial). Es obligatorio cuando hay menores de edad o personas incapaces, cuando existe desacuerdo o pleito, cuando se desconoce quiénes son todos los herederos o cuando algún interesado lo pide. Interviene un juez de lo familiar y el proceso es más largo.
Un detalle de 2026: está entrando en vigor, de forma gradual por estado, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que homologa el trámite en todo el país (la transición se completará a más tardar en abril de 2027 y algunos estados ya lo aplican). Puede cambiar plazos y pasos procesales, pero las reglas sustantivas de quién hereda siguen en el Código Civil de cada entidad.
Las 4 etapas del juicio sucesorio, paso a paso
Cuando el caso va a juzgado, el proceso se ordena en cuatro grandes etapas. Conviene conocerlas para saber en qué punto vas:
- Radicación (denuncia de la sucesión). Un interesado presenta la solicitud ante el juez de lo familiar, acredita la muerte con el acta de defunción, señala a los posibles herederos y pide un informe al Registro Nacional de Avisos de Testamento para confirmar que no existe testamento. Con eso, el juzgado “radica” el asunto y lo abre formalmente.
- Reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea. Con pruebas y testigos se acredita el parentesco. El juez dicta la declaración de herederos —dice oficialmente quiénes son— y designa al albacea, quien administrará la herencia mientras dura el trámite.
- Inventario y avalúo. El albacea elabora la lista de la masa hereditaria (bienes, cuentas y deudas) y consigue los avalúos de los inmuebles con peritos autorizados. Suele ser la etapa que más alarga el proceso, sobre todo si hay varias propiedades.
- Adjudicación y partición. Se reparte el patrimonio conforme al orden del Código Civil; el proyecto de partición, una vez aprobado, se protocoliza ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Solo entonces los bienes quedan a nombre de los herederos.
Documentos, tiempos y costos (con honestidad)
Los documentos base son casi los mismos por ambas vías:
- Acta de defunción del fallecido.
- Actas de nacimiento de quienes se consideren herederos, para probar el parentesco.
- Acta de matrimonio (si aplica) o los documentos que acrediten el concubinato.
- Escrituras, facturas y títulos que prueben la propiedad de los bienes a heredar.
- Identificaciones oficiales de los interesados y comprobante del último domicilio del fallecido.
- Informe del Registro Nacional de Avisos de Testamento que confirme que no hubo testamento.
Sobre los tiempos, como referencia general: la vía notarial suele resolverse en unos 4 a 8 meses, mientras que un juicio ante juez tiende a durar de 10 a 18 meses, y más si hay conflicto o muchos bienes por avaluar.
Aquí viene la parte más delicada, porque es dinero: los costos varían mucho por estado y no existe una cifra única. Cada entidad tiene su propio arancel notarial, sus impuestos por traslado de dominio y sus derechos registrales. En la Ciudad de México, por ejemplo, el arancel notarial 2026 fija tarifas específicas para la apertura de la sucesión, y los honorarios del albacea o del abogado suelen calcularse como un porcentaje del valor de los bienes. A eso se suman avalúos, peritos, certificados e impuestos. Por eso conviene pedir un presupuesto por escrito al notario o cotizar con un abogado antes de arrancar, con los datos reales de tu caso.
Errores comunes y qué hacer si algo se traba
Estos son los tropiezos que más se repiten:
- Dejar pasar años sin hacer la sucesión. Mientras los bienes sigan a nombre del fallecido, no se pueden vender ni escriturar, y se acumulan predial y otros adeudos. Postergarlo solo encarece el trámite.
- Suponer que el cónyuge se queda con todo automáticamente. No es así: concurre con los hijos y su porción depende del Código Civil estatal.
- Ir a juicio pudiendo ir con notario. Si todos son mayores y están de acuerdo, la vía notarial es más ágil y económica.
- No revisar si de verdad no había testamento. El informe del registro de avisos de testamento es indispensable; a veces sí existía uno y cambia todo el procedimiento.
Si el trámite se traba por un desacuerdo, un heredero que no aparece o documentos faltantes, asesórate con un abogado familiar o con el notario. Cada Poder Judicial estatal publica además guías del juicio sucesorio en su portal, útiles para ubicar el juzgado y los requisitos locales.
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay testamento ni hijos ni cónyuge?
Heredan los ascendientes: primero los padres y, a falta de ellos, los abuelos. Si tampoco hay ascendientes, siguen los colaterales (hermanos, sobrinos y tíos) hasta el cuarto grado. Solo cuando no aparece ningún pariente con derecho, la herencia pasa a la Beneficencia Pública.
¿Cuánto cuesta una herencia sin testamento en 2026?
No hay una cifra única: depende del estado, del valor de los bienes y de si vas con notario o a juicio. Incluye honorarios (notario, abogado o albacea), avalúos, impuestos por traslado de dominio y derechos del Registro Público. Pide un presupuesto por escrito con los datos de tu caso antes de iniciar.
¿La concubina o concubinario puede heredar sin testamento?
Sí, en condiciones comparables a las del cónyuge, siempre que se acredite el concubinato conforme al Código Civil del estado (cierto tiempo de vida en común, sin que ninguno estuviera casado con otra persona). Por eso conviene reunir pruebas de la relación: en el juicio, el juez determina quién es heredero y en qué proporción.
Fuentes oficiales: Código Civil (por entidad), Colegio de Notarios, Poder Judicial local. Verifica siempre el dato vigente en el portal correspondiente antes de iniciar tu trámite.
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