Afortunadamente, la legislación fiscal mexicana ofrece mecanismos claros para resolver estos pendientes sin comprometer la estabilidad económica de personas físicas y morales. En este análisis detallado aprenderás el paso a paso sobre cómo pagar impuestos atrasados en parcialidades mediante un convenio con el SAT, qué requisitos legales debes cubrir, cuáles son los límites permitidos por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las estrategias operativas para mantener tu estatus actualizado ante el fisco.
¿Qué es el convenio de pago en parcialidades del SAT?
El convenio con el SAT para pago a plazos es una facilidad administrativa y un derecho estipulado en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Permite a los contribuyentes regularizar sus deudas de impuestos federales, recargos y multas formalizando un esquema de liquidación dividido en cuotas mensuales sucesivas.
Existen dos esquemas de pago a plazos contemplados por la ley:
- Pago en parcialidades: Dividir el saldo del adeudo en mensualidades fijas con un límite máximo de hasta 36 meses.
- Pago diferido: Posponer la liquidación total del adeudo en una sola exhibición a ejecutarse en una fecha futura, la cual no puede exceder los 12 meses.
Ambas modalidades exigen efectuar un pago inicial correspondiente al 20% del adeudo total al momento de realizar la solicitud o presentar la declaración respectiva.
Fundamento legal y tipos de impuestos que se pueden diferir
Para estructurar adecuadamente una solicitud ante la autoridad tributaria, es indispensable identificar la viabilidad legal del adeudo en cuestión. No todos los compromisos tributarios son susceptibles de ingresar a un convenio de parcialidades.
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│ Adeudo Total (Crédito Fiscal) │
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│
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│ Pago Inicial (20%) │ │ Saldo Restante (80%) │
│ Requisito obligatorio│ │ Financiamiento legal │
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│
┌───────────────┴───────────────┐
▼ ▼
┌──────────────────────┐ ┌──────────────────────┐
│ Parcialidades │ │ Pago Diferido │
│ Hasta 36 meses │ │ Hasta 12 meses │
└──────────────────────┘ └──────────────────────┘
Deudas que SÍ aplican para pago en parcialidades
- Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio: Derivado de la declaración anual o pagos provisionales vencidos de ejercicios fiscales anteriores.
- Multas fiscales y actualización de accesorios: Sanciones derivadas de omisiones, requerimientos o incumplimiento de obligaciones en tiempo y forma.
- Créditos fiscales firmes: Deudas notificadas de forma oficial por las autoridades tras facultades de comprobación (auditorías o revisiones profundas).
Conceptos que NO se pueden pagar en parcialidades
El artículo 66-A, fracción VI del CFF estipula excepciones claras:
- Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas: Incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA)cobrado a clientes y el ISR retenido a trabajadores o prestadores de servicios profesionales. La razón jurídica es que estos montos no pertenecen al contribuyente; actuó únicamente como retenedor o recaudador.
- Impuestos de importación y exportación: Contribuciones asociadas al comercio exterior.
- Contribuciones del ejercicio en curso: Impuestos que deban pagarse dentro del mismo año fiscal en que se realiza la solicitud (salvo el beneficio explícito contemplado en las reglas de la Declaración Anualpara personas físicas).
Pasos para solicitar un convenio con el SAT
El trámite puede gestionarse a través del Portal del SAT utilizando la e.firma o la contraseña del RFC, o bien de forma presencial mediante cita programada en las oficinas de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
Opción 1: Proceso en línea desde el Portal del SAT
- Autenticación en la plataforma: Ingresa al sitio oficial
sat.gob.mx, dirígete a la sección de Trámites del RFC o Adeudos Fiscales e inicia sesión con tus credenciales fiscales vigentes. - Generación de la declaración de regularización: Para adeudos autodeterminados, presenta la declaración complementaria o extemporánea del periodo adeudado. En el apartado de selección de pago, indica la opción de Pago en parcialidades o Pago diferido.
- Generación del FCF y línea de captura inicial: El sistema emitirá el Acuse de Recibo junto con el Formato Múltiple de Pago (FCF) equivalente al 20% de anticipo obligatorio.
- Pago de la primera parcialidad: Realiza el depósito en la banca electrónica de tu institución financiera o en ventanilla bancaria autorizada antes de la fecha límite de vencimiento señalada en el formato.
- Generación de la solicitud vía Mi Portal: Si se trata de un crédito fiscal notificado previamente, ingresa al apartado Mi Portal, selecciona Servicios por Internet > Servicios o Solicitudes > Solicitud, elige el trámite PAGO A PLAZOS 66 CFF y adjunta tu escrito libre de solicitud en formato PDF.
Opción 2: Trámite presencial con cita previa
Si la deuda deriva de una resolución o auditoría y requiere análisis presencial, se sigue esta ruta:
- Generar una cita en el portal bajo el concepto PAGOS EN PARCIALIDADES Y DIFERIDO.
- Presentarse con identificación oficial vigente, copia legible de la notificación del adeudo y el formato de solicitud de autorización de pago a plazos debidamente firmado.
- Dar seguimiento al Acuse de Recepción de Solicitud recibido en ventanilla.
Tasas de interés, recargos por prórroga y cálculo del adeudo
Elegir la modalidad a plazos no implica congelar la deuda a su monto nominal original; genera costos financieros regulados por la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
El cálculo de cada mensualidad involucra tres variables clave:
- Monto del adeudo actualizado: Se toma la contribución omitida y se actualiza desde el mes en que debió pagarse hasta el mes en que se efectúa la solicitud, empleando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI.
- Descuento del 20%: Se resta el pago inicial realizado por el contribuyente para obtener el saldo insoluto a financiar.
- Tasa de recargos por prórroga: Aplica sobre el saldo restante en función de la escala temporal seleccionada:
- De 1 a 12 meses: Tasa fija mensual aproximada de 1.26%.
- De 13 a 24 meses: Tasa fija mensual aproximada de 1.53%.
- De 25 a 36 meses: Tasa fija mensual aproximada de 1.82%.
Comparativa entre esquemas de regularización
| Característica | Pago en Parcialidades | Pago Diferido |
| Plazo Máximo | Hasta 36 mensualidades | Hasta 12 meses en un solo pago |
| Pago Inicial Obligatorio | 20% al presentar la solicitud | 20% al presentar la solicitud |
| Mecanismo de Saldo | Cuotas mensuales fijas e iguales | Liquidación global al vencimiento |
| Intereses / Recargos | Tasa según el rango de meses elegido | Tasa mensual acumulada por el periodo diferido |
| Perfil Recomendado | Flujo de efectivo constante y estructurado | Proyección de cobro de cartera o venta patrimonial |
Garantía del interés fiscal: ¿Cuándo es obligatoria?
Un punto crítico al tramitar el convenio con el SAT es la garantía del interés fiscal, la cual asegura que el contribuyente responderá por el saldo respaldándolo con activos.
Por regla general, si la solicitud se formula formalmente dentro de los plazos que fijan las disposiciones fiscales y respetando la presentación oportuna del pago del 20% de anticipo, la legislación otorga facilidades en las cuales no es obligatorio otorgar garantía inmediata.
Sin embargo, el SAT exigirá constituir una garantía sobre el saldo no cubierto (incluyendo accesorios futuros) en las siguientes situaciones:
- Cuando el crédito fiscal deriva de una determinación firme por parte de las autoridades tras una auditoría concluida.
- Si existen antecedentes de incumplimiento de pagos fiscales dentro del histórico del contribuyente.
- Cuando el trámite se solicita fuera de las facilidades administrativas concedidas para la presentación voluntaria de la Declaración Anual.
Formas aceptadas para garantizar el interés fiscal
- Depósito en dinero o carta de crédito bancaria.
- Prenda o hipoteca sobre bienes muebles o inmuebles desgravados.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Embargo en la vía administrativa sobre bienes o negociación del contribuyente.
Motivos de cancelación o pérdida del beneficio
Obtener la resolución favorable para diferir tus impuestos en abonos mensuales no concluye la obligación; exige mantener una disciplina de pago rigurosa.
De acuerdo con el artículo 66-A del CFF, la autoridad revocará la autorización de pago en parcialidades y exigirá el cobro total e inmediato del saldo si incurres en alguno de estos supuestos:
- Incumplimiento de tres parcialidades: No liquidar en tiempo y forma tres mensualidades consecutivas o discontinuas.
- Incumplimiento de la última parcialidad: Omitir el pago de la cuota final del convenio al vencer el plazo.
- No presentar la garantía requerida: Si la autoridad solicitó garantizar el interés fiscal y no se aporta el medio dentro del plazo concedido legalmente.
- Incumplir con obligaciones vigentes: Generar nuevos adeudos en tus declaraciones periódicas corrientes durante la vigencia del convenio.
Consecuencias del incumplimiento
Si el convenio queda sin efectos, la Administración General de Recaudación procederá al cobro del remanente mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Esto implica:
- Invalidez de las tasas preferenciales por prórroga, recalculando el adeudo con la tasa de recargos por mora completa desde la fecha inicial del vencimiento.
- Inmovilización y embargo de cuentas bancarias y de inversión.
- Emisión de una opinión de cumplimiento en sentido Negativo, imposibilitando facturar a clientes, cotizar en licitaciones públicas o recibir subsidios estatales.
- Reporte desfavorable automático ante las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito).

Preguntas frecuentes sobre deudas atrasadas con el fisco
¿Es posible realizar el pago en parcialidades de la Declaración Anual?
Sí, las personas físicas cuentan con una facilidad simplificada para diferir el saldo a cargo derivado de su Declaración Anual en un máximo de 6 parcialidades mensuales. Para habilitarlo, es requisito indispensable presentar la declaración dentro de la fecha límite fijada en el calendario fiscal oficial (30 de abril) y liquidar la primera parcialidad dentro de ese mismo periodo inicial.
¿Qué ocurre si me atraso un par de días en la parcialidad del mes?
Si no pagas en el día exacto de vencimiento pero estás dentro del periodo permitido, la línea de captura quedará inhabilitada. Deberás ingresar al Portal del SAT en la sección de adeudos para reimprimir el FCF con actualización de recargos extemporáneos calculados a la fecha en que efectuarás el depósito.
¿Puedo adelantar pagos o liquidar antes del plazo pactado?
Sí. Puedes solicitar en la plataforma o mediante atención en cita la emisión de líneas de captura para liquidación anticipada de parcialidades. Esto detiene la generación de recargos futuros por los meses restantes del convenio original.
¿Un contribuyente inscrito en el RESICO puede solicitar parcialidades?
Los contribuyentes adscritos al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben evaluar detenidamente las reglas de su esquema. Aunque el CFF concede el derecho genérico de pago a plazos, el incumplimiento recurrente en RESICO causa la salida automática del régimen preferencial hacia el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, perdiendo las tasas de ISR reducidas.
Estrategias preventivas para mantener tu salud fiscal
Afrontar adeudos atrasados con el fisco requiere rigor organizativo. Para evitar la cancelación de un convenio de parcialidades, aplica estas recomendaciones operativas:
- Audita tu Buzón Tributario: Configura alertas mediante correo electrónico y mensaje SMS para detectar notificaciones relativas a la autorización de tu solicitud o emisión de acuses de pago.
- Sincroniza tus líneas de captura: Descarga desde el inicio del convenio el paquete de formatos múltiples de pago o genera mensualmente la línea de captura con cinco días de anticipación a la fecha tope para evitar retrasos bancarios.
- Reserva un fondo de contingencia: Garantiza que el importe de la parcialidad esté apartado en tu cuenta operativa al inicio de cada mes para prevenir imprevistos de flujo de caja.
- Asegura la vigencia de tu e.firma: Mantén actualizado tu certificado digital; de lo contrario, si debes generar un ajuste o aclaración en el portal, podrías enfrentar demoras operativas involuntarias.
Regurarizar impuestos atrasados a través de un convenio con el SAT es una solución jurídica sólida que evita la congelación de activos y preserva la viabilidad operativa de cualquier contribuyente. Comprender sus alcances, cumplir con el anticipo inicial y ejecutar las mensualidades con puntualidad garantiza paz financiera y cumplimiento fiscal transparente.
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