La Secretaría de Salud publicó este 21 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Es la lista oficial de lo que la industria puede añadir a un producto y en qué cantidad, y sustituye a la que llevaba vigente desde 2012.
El documento lo firma el secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz, y se emite a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). No entra en vigor de inmediato: corre un plazo de 60 días hábiles desde su publicación, que sitúa el arranque alrededor del 17 de noviembre de 2026.

Qué es exactamente lo que se publicó
Un aditivo es, según la definición del propio acuerdo, cualquier sustancia que no se consume como alimento por sí misma ni se usa como ingrediente básico, pero que se añade con un fin tecnológico —conservar, estabilizar, dar color, endulzar— y acaba formando parte del producto. Un coadyuvante es distinto: se emplea durante la elaboración y no debería quedar en el producto final, aunque pueden aparecer residuos inevitables.
Lo que hace el acuerdo es fijar, para cada sustancia, en qué categorías de producto se permite y con qué dosis máxima. Todo eso se reparte en once anexos:
| Anexo | Qué contiene |
|---|---|
| I | Aditivos con varias clases funcionales y con una IDA establecida |
| II | Aditivos que pueden usarse conforme a Buenas Prácticas de Fabricación |
| III | Colorantes con una IDA establecida |
| IV | Colorantes que pueden usarse conforme a BPF |
| V | Sustancias purificadas para masticar |
| VI | Enzimas |
| VII | Edulcorantes con una IDA establecida |
| VIII | Edulcorantes que pueden usarse conforme a BPF |
| IX | Aditivos permitidos en fórmulas para lactantes y de continuación |
| X | Coadyuvantes de elaboración |
| XI | Saborizantes |
La IDA —Ingestión Diaria Admisible— es la cantidad que una persona puede consumir cada día durante toda la vida sin riesgo apreciable, calculada en relación con su peso corporal. La fija el comité de expertos de la FAO y la OMS, el JECFA.
Los plazos que de verdad importan
El acuerdo no obliga a nadie a tirar producto mañana. Los transitorios reparten la transición en cuatro tiempos distintos:
| Plazo | A quién aplica |
|---|---|
| 60 días hábiles | Entrada en vigor general del acuerdo |
| 6 meses | Colorantes oro, plata y aluminio: para solicitar su inclusión. Mientras tanto, se pueden seguir usando |
| 12 meses | Productos no incluidos en los anexos I, III y VII: para notificar el uso de sus aditivos |
| 24 meses | Colorantes del Anexo III que antes se usaban por BPF y ahora tienen un límite numérico: para reformular |
Ese plazo de 24 meses es la parte que más trabajo va a dar a la industria de bebidas y confitería: hasta ahora un colorante con IDA podía usarse “en la cantidad necesaria” en algunas categorías, y a partir de este acuerdo lleva un número encima.
Qué cambia para quien compra
Para el consumidor no hay ningún trámite. El efecto es indirecto y llega por dos vías. La primera es que las listas dejan de ser un documento congelado: el transitorio tercero obliga a la COFEPRIS a actualizar los anexos cada tres meses en su página web y a republicar el acuerdo completo en el DOF cada seis meses. La segunda es que fija reglas nuevas donde antes había vacío.
Dos ejemplos concretos:
- Fórmulas infantiles. El artículo séptimo cierra la puerta: en fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición solo se pueden usar los aditivos del Anexo IX, y en los niveles ahí señalados. Nada más.
- Polvos y concentrados. El artículo vigésimo primero aclara algo que se prestaba a interpretación: en polvos, jarabes para preparar bebidas, sopas, caldos y suplementos, los límites se miden en el producto ya reconstituido, listo para consumo, no en el polvo.
Si lo que quiere es comprobar si un producto concreto —un suplemento, un medicamento, una clínica— está autorizado, ese es otro trámite y tiene su propia ruta: le explicamos cómo verificarlo en el registro de la COFEPRIS.
Qué pasa si un aditivo no está en la lista
El acuerdo deja una puerta abierta, pero con requisitos. Cuando en los anexos I, III y VII no aparezca un producto, una categoría o un límite máximo, el fabricante puede usar la sustancia siempre que lo solicite a la COFEPRIS aportando, entre otras cosas, lo que dicen al respecto el CODEX, las regulaciones de Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, y un cálculo de exposición.
Hay también una obligación nueva para quien vende mezclas: el artículo vigésimo exige que los fabricantes de mezclas de dos o más aditivos entreguen una hoja técnica con la denominación, la cantidad y la función tecnológica de cada componente.
El otro documento sanitario del mismo día
El acuerdo de aditivos no viajó solo. En el mismo ejemplar del DOF, el Consejo de Salubridad General publicó las ligas para consultar los Protocolos Nacionales de Atención Médica: qué son los PRONAM y dónde se consultan.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo aplica el nuevo acuerdo de aditivos?
A los 60 días hábiles siguientes a su publicación del 21 de agosto de 2026, lo que sitúa la entrada en vigor alrededor del 17 de noviembre de 2026. El conteo lo hace la autoridad sobre días hábiles, así que la fecha puede moverse un día según el calendario oficial.
¿Se prohíbe algún aditivo con este acuerdo?
El acuerdo determina qué sustancias están permitidas, en qué categorías y con qué límites. Lo que cambia para varios colorantes del Anexo III no es una prohibición, sino que pasan de usarse “en la cantidad necesaria” a tener un límite numérico, con 24 meses para reformular.
¿Qué acuerdo queda sin efecto?
Se abroga el acuerdo de aditivos publicado en el DOF el 16 de julio de 2012 y modificado el 5 de septiembre de 2013 y el 16 de mayo de 2016.
¿Dónde se consultan las listas actualizadas?
En la página de la COFEPRIS, donde los anexos modificados se actualizan cada tres meses, y en el propio Diario Oficial, donde el acuerdo completo se republica cada seis meses.
¿Esto obliga a los restaurantes o solo a los fabricantes?
Aplica al proceso de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. El artículo octavo precisa que los alimentos preparados o semipreparados pueden contener, en proporción, todos los aditivos autorizados en sus componentes, además de los que se les señalen expresamente.
¿Qué es un coadyuvante de elaboración?
Una sustancia que se usa durante la elaboración para lograr un fin tecnológico y que no se consume como ingrediente por sí misma, aunque puede dejar residuos no intencionados pero inevitables en el producto final.
Foto de portada: «Mercado Michoacán, Tienda de Abarrotes», de Xanyssel · Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0). Fuente del acuerdo: Diario Oficial de la Federación, 21 de agosto de 2026.
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