Las empresas y personas físicas que transportan bienes o mercancías dentro del territorio nacional deben prestar especial atención al Complemento Carta Porte CFDI 4.0, un requisito fiscal que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene como obligatorio para acreditar la legal tenencia y traslado de productos. Desde la entrada en vigor de esta obligación, el documento se ha convertido en una herramienta clave para combatir la informalidad, fortalecer la trazabilidad de mercancías y facilitar las labores de fiscalización en carreteras, puertos, aeropuertos y vías ferroviarias.

¿Quién necesita emitir la Carta Porte CFDI 4.0?

De acuerdo con el SAT, la obligación aplica para las personas físicas y morales que transporten bienes o mercancías dentro de México, ya sea mediante transporte terrestre, marítimo, aéreo o ferroviario.

Entre los contribuyentes obligados se encuentran:

  • Empresas de autotransporte de carga.
  • Negocios que trasladan mercancías propias utilizando vehículos propios.
  • Operadores logísticos e intermediarios de transporte.
  • Empresas que movilizan mercancías por vías férreas, marítimas o aéreas.

El SAT señala que la única forma de acreditar legalmente el traslado de mercancías es mediante un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado que incorpore el complemento Carta Porte correspondiente.

La versión vigente utiliza CFDI 4.0

La autoridad fiscal informó que desde el 17 de julio de 2024 únicamente es válida la emisión del CFDI versión 4.0 con la versión 3.1 del complemento Carta Porte. Esto significa que los contribuyentes obligados deben utilizar la estructura actualizada para evitar inconsistencias y posibles sanciones.

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Multas por no emitir la Carta Porte

El incumplimiento puede generar consecuencias económicas importantes para contribuyentes y transportistas.

Entre las sanciones que se han difundido con base en disposiciones fiscales relacionadas con el complemento Carta Porte destacan:

  • Multas por emitir CFDI sin incorporar el complemento cuando resulte obligatorio.
  • Sanciones por no exhibir el CFDI con Carta Porte durante revisiones de autoridades competentes.
  • Multas más elevadas para transportistas que no proporcionen el comprobante fiscal correspondiente a sus clientes.

Además de las multas económicas, la ausencia de la Carta Porte puede dificultar la acreditación de la procedencia y traslado legal de las mercancías durante inspecciones federales.

Qué deben revisar las empresas antes de transportar mercancías Carta Porte CFDI 4.0

Especialistas fiscales recomiendan verificar que los datos del emisor, destinatario, mercancías, rutas, vehículos y operadores estén correctamente capturados antes de timbrar el CFDI. También es importante confirmar que el documento corresponda a la versión vigente del esquema fiscal, ya que errores en la emisión pueden derivar en cancelaciones, correcciones o posibles observaciones por parte de la autoridad tributaria. Para las empresas de logística, transporte y distribución, mantener actualizada la emisión de la Carta Porte CFDI 4.0 se ha convertido en una obligación indispensable para evitar sanciones y garantizar que el traslado de mercancías cumpla con los requisitos establecidos por el SAT.

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Publicado: 15 de junio, 2026 Cómo verificamos la información
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Fuente oficial

Verifica requisitos y realiza este trámite únicamente en el sitio oficial: SAT — Servicio de Administración Tributaria.