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En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula las relaciones laborales, las prestaciones mínimas, las jornadas de trabajo y los derechos de los empleados. A continuación se detalla la situación legal actual respecto a los permisos o licencias por el fallecimiento de un familiar.
Situación Actual en la Ley Federal del Trabajo
Históricamente, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no incluyó de forma explícita o mandatoria un número de días de permiso remunerado por luto como una prestación mínima obligatoria universal.
A pesar de diversas iniciativas de reforma presentadas en el Congreso de la Unión para incorporar de manera permanente una licencia por luto de 3 a 5 días hábiles con goce de sueldo por el fallecimiento de familiares en primer grado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), esta prestación depende principalmente de los siguientes marcos de regulación:

¿Cómo se Regula el Permiso por Luto en la Práctica?
Aunque el texto general de la LFT no fije un número genérico de días obligatorios para todos los trabajadores del sector privado, el permiso se otorga y garantiza mediante los siguientes mecanismos:
1. Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) e Interiores (RIT)
La gran mayoría de las empresas, sindicatos y centros de trabajo incluyen cláusulas específicas dentro de su Reglamento Interior de Trabajo o Contrato Colectivo de Trabajo que otorgan permisos por luto con goce de sueldo.
- Duración habitual: Generalmente se otorgan de 3 a 5 días hábiles remunerados.
- Cobertura habitual: Fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, cónyuge, concubino/a, hijos y hermanos).
2. Convenio Directo o Criterio Patronal
En ausencia de una cláusula escrita en el reglamento interno, el patrón o el departamento de Recursos Humanos suele autorizar el permiso pagado mediante un acuerdo directo con el colaborador, apelando a los principios de buena fe y dignidad laboral.
3. Servidores Públicos (Sector Gubernamental)
Para los trabajadores del Estado (regidos por el Apartado B del Artículo 123 Constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), las condiciones generales de trabajo suelen establecer formalmente hasta 3 o 5 días hábiles con goce de sueldo en caso de duelo familiar.

Requisitos y Justificación ante el Empleador
Para que la ausencia por luto sea justificada y no afecte el salario ni devengue en faltas injustificadas, el trabajador debe cumplir con los siguientes pasos:
- Notificación Inmediata: Informar al jefe directo o al departamento de Recursos Humanos a la brevedad posible sobre el deceso.
- Presentación de Comprobante: Al reincorporarse a sus labores, el trabajador debe entregar el Acta de Defunción o el Certificado Médico de Defunción emitido por la autoridad correspondiente.
- Acreditación del Parentesco: En caso de ser requerido, presentar el acta que demuestre la relación filial o conyugal (acta de nacimiento o de matrimonio).
Comparativa: Permiso por Luto según el Vínculo Familiar
| Parentesco / Vínculo | Práctica Habitual en Reglamentos de Trabajo | Cobertura Estándar |
| Familiares Directos (Primer Grado) | Padres, Hijos, Cónyuge / Concubino(a) | De 3 a 5 días hábiles con goce de sueldo |
| Familiares de Segundo Grado | Hermanos, Abuelos, Nietos | De 1 a 2 días (o según criterio de la empresa) |
| Familiares Políticos | Suegros, Yernos, Nueras | Sujeto a autorización o descuento/vacaciones |
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