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Cómo demandar al patrón por falta de pago en línea 2026

Demandar al patrón por falta de pago no es solo presentar papeles: es hacer cuentas reales. Antes de iniciar la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), debes saber cuánto puedes recuperar, en cuánto tiempo, y si la cifra justifica la inversión emocional y económica del proceso. Este artículo te entrega la tabla de montos recuperables según concepto, plazo de prescripción, intereses legales aplicables y multas que la autoridad puede sumar al adeudo, junto con tres casos reales con cifras al detalle: un mesero al que se le debían tres meses, un oficinista con un mes de salario impago y un obrero con horas extras no cubiertas durante seis meses.

El objetivo es que entres al portal centrolaboral.gob.mx con una expectativa precisa: cuánto reclamar, qué se cuenta como interés, qué multas se suman, qué tiempos reales toma la conciliación obligatoria, qué tiempos toma el juicio en Tribunal Laboral si no hay acuerdo, y cuál es el tope de salarios caídos en 2026. Sin esa claridad, terminas firmando convenios por la mitad de lo que te toca.

Audiencia de conciliación laboral en oficina del CFCRL
La audiencia conciliatoria es la última oportunidad de acuerdo antes del juicio.

Tabla base: qué te debe el patrón por cada concepto

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los conceptos reclamables y su forma de cálculo. Esta tabla resume los más comunes para una falta de pago de salario, asumiendo un sueldo mensual base y los topes de UMA 2026 ($113.14 diarios):

ConceptoFundamento LFTFórmulaTope
Salarios devengadosArt. 82Días no pagados × salario diarioSin tope
Aguinaldo proporcionalArt. 8715 días × (días trabajados ÷ 365)Sin tope
Vacaciones proporcionalesArt. 7612-22 días × (proporción año)Sin tope
Prima vacacionalArt. 80Vacaciones × 25%Sin tope
Horas extras doblesArt. 67Hora × 2 × horas trabajadas (primeras 9 a la semana)9 horas a la semana
Horas extras triplesArt. 68Hora × 3 (a partir de la 10ª)Sin tope
Prima de antigüedadArt. 16212 días × años × salario topado 2 UMASalario tope 2 UMA = $226.28/día
Indemnización 3 mesesArt. 50 fr. II90 × salario integradoSin tope
20 días por año (despido injustificado)Art. 50 fr. I20 × años × salario integradoSin tope
Salarios caídosArt. 48 reformadoHasta 12 meses al salario baseTope 12 meses
Intereses moratoriosArt. 482% mensual capitalizable sobre 15 meses si excede 12 mesesVariable
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Intereses y multas que se suman al adeudo

El cálculo no termina con el adeudo nominal. A favor del trabajador corren:

  • Intereses legales del 6% anual sobre salarios no pagados, desde la fecha de exigibilidad hasta el pago.
  • Recargos a cuotas IMSS que el patrón debió enterar: 1.13% mensual capitalizable.
  • Multas IMSS al patrón: del 20% al 350% de la cuota omitida (artículo 304-A LSS).
  • Multas STPS de 50 a 5,000 UMA por infracciones generales (artículo 1002 LFT).
  • Salarios caídos capitalizables al 2% mensual una vez vencido el tope de 12 meses (artículo 48 reformado 2012).

Las multas no entran a tu bolsillo, pero presionan al patrón a conciliar antes de que el procedimiento avance.

Tiempos reales del proceso 2026

Olvida la idea de los juicios eternos de las antiguas Juntas. El sistema 2026 opera con ritmo razonable cuando ambas partes cumplen:

EtapaDuración promedioQuién la maneja
Solicitud de conciliación en líneaInmediata; cita en 45 días naturalesCFCRL
Audiencia de conciliación30 a 60 minutos efectivosConciliador CFCRL
Pago si hay convenio10 días hábilesPatrón
Demanda inicial Tribunal Laboral2 a 4 semanas para admisiónTribunal Federal
Audiencia preliminarDentro de 30 días desde admisiónTribunal
Audiencia de juicio30 a 90 días desde la preliminarTribunal
Sentencia15 a 30 días desde el cierreTribunal
Total juicio típico6 a 12 mesesPromedio nacional
Amparo (si aplica)3 a 6 meses adicionalesTribunal Colegiado

Caso 1: Mesero con 3 meses sin pago, sueldo $9,000

Roberto trabajó de mesero en un restaurante de Coyoacán durante un año y medio. El dueño se atrasó tres meses con su sueldo de $9,000 mensuales antes de cerrar la negociación. Al pedirle el adeudo, lo despidió alegando “reestructura” sin pagar finiquito. Su demanda incluyó:

ConceptoCálculoMonto
3 meses devengados$9,000 × 3$27,000
Aguinaldo proporcional$300 × 15 × 0.5$2,250
Vacaciones (12 días × 0.5)$300 × 6$1,800
Prima vacacional 25%$1,800 × 0.25$450
3 meses indemnización constitucional$300 × 90$27,000
20 días × 1.5 años$300 × 30$9,000
Prima antigüedad (1.5 años × 12 × 2 UMA)$226.28 × 18$4,073
Intereses 6% anual (12 meses)$27,000 × 6%$1,620
TOTAL RECUPERABLE$73,193
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Resolución: convenio en CFCRL a los 60 días por $58,000 (descuento del 21% por aceptación inmediata sin juicio). Tiempo total: 3 meses desde solicitud hasta depósito.

Caso 2: Oficinista con 1 mes impago, sueldo $25,000

Carla, contadora junior con 4 años de antigüedad en una empresa mediana, no recibió el salario de abril por “problemas de flujo” del patrón. Renunció con causa imputable al patrón (artículo 51 fracción V LFT) y reclamó:

ConceptoCálculoMonto
Salario abril completo$25,000$25,000
Aguinaldo proporcional 4 meses$833.33 × 15 × 0.333$4,167
Vacaciones proporcionales (14 días × 0.333)$833.33 × 4.67$3,889
Prima vacacional$3,889 × 0.25$972
3 meses indemnización (renuncia justificada)$833.33 × 90$75,000
20 días × 4 años$833.33 × 80$66,667
Prima antigüedad (4 años × 12 × 2 UMA)$226.28 × 48$10,861
Intereses 6% anual$25,000 × 6%$1,500
TOTAL RECUPERABLE$188,056

Resolución: el patrón rechazó la conciliación; el juicio terminó a los 10 meses con sentencia favorable y pago total más intereses adicionales por mora, llegando a $202,400. Pagó abogada particular el 18% (cuota fija $36,000).

Caso 3: Obrero con horas extras impagas, sueldo $7,500 + extras

Felipe, operario de una imprenta en Naucalpan, trabajó turnos de 10 horas durante 6 meses sin recibir las extras. Su sueldo base era $7,500 mensuales ($250 diarios). El patrón llevaba bitácora informal pero negaba el adeudo. La demanda combinó salario base correcto más horas extras:

ConceptoCálculoMonto
Horas extras dobles (2 hrs/día × 22 días × 6 meses)$31.25 × 2 × 264 hrs$16,500
Aguinaldo proporcional$250 × 15 × 0.5$1,875
Vacaciones proporcionales (12 días × 0.5)$250 × 6$1,500
Prima vacacional$1,500 × 0.25$375
Prima dominical (24 domingos)$250 × 0.25 × 24$1,500
3 meses indemnización por despido posterior$250 × 90$22,500
20 días × 0.5 años$250 × 10$2,500
Recargos IMSS por cuotas omitidasEstimado 12%$3,000
TOTAL RECUPERABLE$49,750

Resolución: convenio CFCRL en 55 días por $42,000. PROFEDET llevó el caso sin costo. Tiempo total: 2 meses y 10 días.

Plazo de prescripción: tu límite es un año

El artículo 516 de la LFT da un año para reclamar cualquier prestación derivada de la relación laboral, contado desde el día siguiente al que era exigible. Hay tres prestaciones con plazos especiales: la prima de antigüedad tiene un año a partir de la separación del empleo (artículo 519), las acciones para reinstalación tienen dos meses desde el despido, y las acciones de los patrones contra los trabajadores tienen un mes. Si te pasas del plazo, el Tribunal te rechaza la demanda aunque tengas todas las pruebas.

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Conclusión

Antes de demandar, haz cuentas: con la tabla y los tres casos reales de arriba puedes estimar tu propio adeudo, sumarle intereses al 6% anual, agregar las multas que el patrón eventualmente pagará al fisco y decidir si vas por conciliación rápida (descuento 15-25%) o juicio completo (recuperación total más intereses, más tiempo). Sea cual sea tu camino, abre tu solicitud en centrolaboral.gob.mx dentro del año de prescripción. Cada día que pasa después del incumplimiento erosiona la cantidad que efectivamente puedes recuperar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un abogado laboral en CDMX por una demanda completa?

En 2026, las tarifas en CDMX van de 15% a 30% del monto recuperado o cuota fija de $8,000 a $40,000 MXN por todo el juicio. PROFEDET ofrece representación gratuita en casos de bajos ingresos.

¿Las horas extras se pagan dobles o triples?

Las primeras 9 horas extras a la semana se pagan dobles. A partir de la 10ª hora se pagan triples (artículos 67 y 68 LFT). Sumado siempre al salario ordinario.

¿Puedo cobrar intereses por la mora del patrón?

Sí. La sentencia genera intereses legales del 6% anual desde la fecha en que el adeudo era exigible. Si el patrón rebasa los 12 meses de salarios caídos, se aplica un 2% mensual capitalizable adicional.

¿Qué pasa si el patrón cierra la empresa antes de pagar la sentencia?

Se ejecuta la sentencia contra los bienes de la persona física o moral. Si el patrón es persona moral disuelta, se puede ir contra los administradores con base en la responsabilidad solidaria del artículo 1004-D LFT.

¿Conviene aceptar un convenio en la conciliación o ir a juicio?

Depende del descuento que ofrezcan. Si te ofrecen 75% o más del adeudo total con pago en 10 días hábiles, acepta. Si te ofrecen menos del 60%, ve al juicio donde recuperas el 100% más intereses, aunque tardes 8-12 meses adicionales.

 

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