Cuando un patrón deja de pagarte el salario, el aguinaldo, las vacaciones o cualquier prestación legal, tienes a tu favor un procedimiento gratuito que en 2026 puede iniciar desde tu teléfono. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) habilitó la presentación de solicitudes de conciliación en línea, paso obligatorio antes de acudir al Tribunal Laboral, y el portal centrolaboral.gob.mx asigna número de expediente en menos de 48 horas.
Esta guía te explica, paso a paso, cómo armar el expediente, qué documentos subir, cuánto tarda cada etapa, qué hacer si el patrón no se presenta y por qué tienes apenas un año para actuar antes de perder tu derecho. Todo basado en la Ley Federal del Trabajo vigente en 2026 y en los lineamientos del propio CFCRL.

Antes de demandar: paga, prima de antigüedad y mediación
Lo primero es separar la mora ocasional de la falta sistemática. Si el patrón se atrasó un día pero te depositó completo, no hay materia para demanda. Si lleva más de quince días sin pagar, si te dejó incompleto el aguinaldo, si te recortó la prima vacacional o si se niega a entregar el finiquito, entonces sí procede el camino formal.
Antes de meter la solicitud, intenta una mediación informal por escrito vía correo electrónico o mensaje formal, conservando captura de pantalla. Sirve como prueba dentro del expediente y, en algunos casos, presiona al patrón a regularizar sin necesidad de llegar al CFCRL.
La ruta legal completa en 2026
Desde la reforma laboral de 2019 ya no existen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. La estructura actual es:
- CFCRL: conciliación obligatoria. Sin esta etapa, ningún Tribunal admite la demanda.
- Tribunal Laboral del Poder Judicial Federal: juicio oral, sentencia y ejecución.
- Amparo directo: si alguna parte queda inconforme con la sentencia.
Documentos básicos que necesitas reunir
Acudir con papeles incompletos retrasa el expediente. Reúne antes de iniciar:
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| INE o pasaporte vigente | Identificación oficial del trabajador |
| CURP | Captura en el portal |
| Contrato individual de trabajo | Acreditar la relación laboral |
| Recibos de nómina (los que tengas) | Probar salario y antigüedad |
| Estados de cuenta del banco | Mostrar los depósitos o su ausencia |
| Constancia de semanas cotizadas IMSS | Confirmar fecha de alta y baja |
| Aviso de baja, si lo recibiste | Determinar fecha de terminación |
| Cualquier mensaje del patrón | Probar la falta de pago |
Plazo: un año para no perder tu derecho
El artículo 516 de la LFT da un año para reclamar cualquier prestación derivada de la relación laboral. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la fecha en que era exigible el pago. Si el patrón te debe quincena del 15 de marzo, tienes hasta el 16 de marzo del año siguiente para iniciar la solicitud de conciliación. Pasado ese plazo, la acción prescribe y el Tribunal te la rechaza aunque tengas todas las pruebas.
Paso 1: solicitud de conciliación en centrolaboral.gob.mx
Entra al portal del CFCRL y elige Solicitud de conciliación individual. La plataforma te pedirá:
- Datos del solicitante: nombre completo, CURP, domicilio actual, teléfono, correo.
- Datos del patrón: razón social, RFC si lo conoces, domicilio fiscal, nombre comercial.
- Relación laboral: puesto, salario, fecha de ingreso, fecha de terminación si aplica.
- Prestaciones reclamadas: marca todas las que el patrón te adeuda.
- Documentos digitales en PDF, máximo 5 MB por archivo.
El sistema asigna un número de expediente y una cita de audiencia en un plazo máximo de 45 días naturales. La audiencia se desahoga en las oficinas del CFCRL más cercanas a tu domicilio o de forma virtual.
Paso 2: audiencia de conciliación
Acuden trabajador, patrón y un conciliador del CFCRL. El conciliador no es juez, es mediador. Su función es facilitar un convenio. Si lo logran, se firma en ese momento, el patrón paga en plazo no mayor a 10 días hábiles y el caso se cierra con efectos de cosa juzgada.
Si el patrón no asiste, se le declara incomparecencia y se te entrega la constancia de no conciliación, indispensable para seguir al Tribunal Laboral. Lo mismo ocurre si llega pero no hay acuerdo.
Paso 3: demanda ante el Tribunal Laboral
Con la constancia de no conciliación tienes hasta seis meses para presentar la demanda. El proceso es oral, en una sola audiencia preliminar más una de juicio. Puedes representarte solo, pero te conviene un abogado laboralista o un asesor del Programa de Acceso a la Justicia que ofrece la propia STPS sin costo. Las prestaciones que normalmente se reclaman son:
- Salarios devengados y no pagados.
- Aguinaldo proporcional (15 días por año o lo pactado).
- Vacaciones y prima vacacional pendientes.
- Indemnización constitucional de 3 meses si hubo despido injustificado (artículo 50 LFT).
- 20 días por año de servicios si reclamas reinstalación negada (artículo 50 fracción II).
- Prima de antigüedad de 12 días por año si renunciaste con 15 años o más (artículo 162).
- Salarios caídos hasta por 12 meses (artículo 48).
Costos reales del trámite
Tanto el CFCRL como el Tribunal Laboral son gratuitos. Si contratas abogado privado, en 2026 las tarifas en CDMX van de 15% a 30% de lo recuperado, o cuota fija de $8,000 a $25,000 MXN por todo el juicio. Considera también gastos menores: copias certificadas (alrededor de $10 por hoja), traslados a las audiencias y, eventualmente, un perito contable si el patrón impugna tu salario base.
Qué pasa cuando ganas el juicio
El Tribunal dicta sentencia y notifica al patrón. Si no paga voluntariamente, se ejecuta forzosamente con embargo de cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles. La sentencia firme genera intereses legales del 6% anual sobre lo no pagado. Si el patrón sigue resistiéndose, se le puede sujetar a procesos penales por desacato.
De las Juntas a los Tribunales: cinco años después
La reforma laboral publicada en mayo de 2019 desmanteló el sistema tripartito de Juntas de Conciliación y Arbitraje vigente desde 1931. En su lugar instaló dos pilares: el CFCRL como autoridad federal de conciliación y los Tribunales Laborales del Poder Judicial. En 2026, el balance es positivo: el tiempo promedio de resolución de un juicio bajó de 4.2 años (Juntas) a 9.8 meses (Tribunales), según el Consejo de la Judicatura Federal. Aún así, los Tribunales de las grandes ciudades (CDMX, Monterrey, Guadalajara) operan con sobrecarga del 140%.
Prestaciones que con frecuencia se olvidan reclamar
Más allá del salario y el aguinaldo, hay conceptos que se quedan fuera del reclamo por desconocimiento:
- Aportaciones al Infonavit: si el patrón no las enteró, te corresponde reclamar el saldo perdido, lo que afecta tu posibilidad de crédito.
- Cuotas IMSS: el patrón está obligado a enterarlas. Si no lo hizo, además de la responsabilidad solidaria, puedes pedir reposición de semanas cotizadas.
- PTU pendiente: si la empresa generó utilidades y no las repartió en los plazos legales, son reclamables hasta por dos años atrás (artículo 122 LFT).
- Prima vacacional: 25% sobre vacaciones no pagadas, incluso del último periodo no disfrutado.
- Bonos pactados: si tu contrato menciona bonos por productividad y se cumplió la meta, son exigibles aunque la empresa cambie de criterio.
Asesoría gratuita disponible en 2026
No estás obligado a pagar abogado. Hay tres rutas gratuitas y formales:
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET): línea 800 911 7877, oficinas en todas las capitales estatales. Atiende casos de baja cuantía, cubre conciliación y juicio.
- Defensorías universitarias: la UNAM, IPN, UAM y muchas universidades estatales operan bufetes con asesoría laboral gratuita para personas de bajos ingresos.
- Consultorio jurídico del CFCRL: cada oficina regional cuenta con un asesor disponible sin cita.
Cómo es realmente la audiencia ante el Tribunal Laboral
La audiencia de juicio oral se desarrolla así:
- El juez declara abierta la audiencia y verifica identidades.
- El actor (trabajador) ratifica su demanda y aporta pruebas.
- El demandado (patrón) contesta y aporta sus pruebas.
- Se desahogan testimoniales, periciales y documentales.
- Las partes formulan alegatos finales.
- El juez emite sentencia en la misma audiencia o dentro de los 5 días siguientes.
Toda la audiencia se graba en video y queda en el expediente digital del Tribunal. El trabajador no necesita togado ni vestimenta especial; basta ropa pulcra.
Conclusión
Demandar al patrón ya no implica años de carpeta polvosa. Con el CFCRL en línea, una audiencia virtual y un Tribunal oral, el caso típico se resuelve en menos de 12 meses si las partes cooperan. La clave es no dejar pasar el año de prescripción, reunir cada recibo y cada mensaje, y entrar a centrolaboral.gob.mx el mismo día que decides que la mora es definitiva.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la conciliación ante el CFCRL?
La cita se asigna dentro de los 45 días naturales siguientes a la solicitud. La audiencia dura entre 30 y 60 minutos. Si hay acuerdo, el patrón debe pagar dentro de los 10 días hábiles siguientes.
¿Puedo demandar si trabajaba sin contrato escrito?
Sí. El artículo 26 de la LFT obliga al patrón a entregar contrato escrito, pero su ausencia no te afecta a ti. La relación laboral se prueba con recibos, depósitos, mensajes, testigos o cualquier indicio de subordinación.
¿Qué hago si el patrón se niega a recibir la conciliación?
El CFCRL realiza dos intentos de notificación al domicilio. Si el patrón no se presenta a la audiencia, se levanta acta de incomparecencia y se te entrega la constancia para acudir directo al Tribunal Laboral.
¿Necesito abogado en la audiencia de conciliación?
No es obligatorio. El CFCRL ofrece asesoría gratuita previa. Para la etapa de juicio sí conviene un abogado laboralista, ya que el procedimiento es oral y técnico.
¿La sentencia incluye intereses por la mora?
Sí. Sobre los salarios no pagados se generan intereses legales del 6% anual a partir de la fecha en que debieron cubrirse. También aplican salarios caídos hasta por 12 meses cuando hubo despido injustificado.










