El Diario Oficial de la Federación publicó este 27 de agosto los extractos de cuatro solicitudes para constituirse como asociación religiosa. No es un trámite de rutina escondido en las páginas del DOF: esa publicación abre un plazo de 20 días hábiles para que cualquier tercero se oponga al registro. Es el único momento del procedimiento en el que la sociedad puede intervenir, y casi nadie lo sabe.
Las cuatro agrupaciones que aparecen en la edición de hoy son Ministerios Casa de Gloria Emmanuel, Centro de Adoración Cielos Abiertos Yeshua, Iglesia Ministerios Casa de Gloria Apostólica y Profética, e Iglesia Cristiana Gracia Jesucristo Vive. Todas presentaron su solicitud ante la Secretaría de Gobernación, que es la autoridad encargada de resolver.
Qué significa ser asociación religiosa
En México las iglesias y agrupaciones religiosas no tienen personalidad jurídica por el solo hecho de existir. La obtienen cuando la Secretaría de Gobernación les otorga el registro constitutivo, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. A partir de ese momento pueden, entre otras cosas, tener patrimonio propio, celebrar contratos y ser reconocidas como sujetos ante el SAT con un régimen fiscal específico.
Sin ese registro, una congregación puede reunirse y celebrar culto, pero no actúa como persona moral. Esa es la diferencia práctica que empuja a cientos de agrupaciones a iniciar el trámite cada año.
Los requisitos: qué pide la ley
El artículo 7 de la ley exige que la agrupación acredite cuatro cosas: que se ha ocupado preponderantemente de la observancia, práctica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa; que ha realizado actividades religiosas en el país por un mínimo de cinco años y cuenta con notorio arraigo entre la población; que tiene domicilio en la República, y que aporta bienes suficientes para cumplir su objeto, además de estatutos.
El reglamento aterriza qué debe contener la solicitud:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Denominación propuesta | No puede ser igual a la de otra asociación ya registrada |
| Domicilio | Dentro del territorio nacional |
| Relación de inmuebles | Los que utiliza, posee o administra, y los que aportará a su patrimonio |
| Estatutos | Conforme al artículo 14 del reglamento |
| Pruebas de notorio arraigo | Testimoniales o documentales de autoridades competentes |
| Representantes y asociados | Con identificación oficial que acredite nacionalidad y edad; los asociados deben ser mayores de edad |
| Escrito a la SRE | Dos ejemplares con firmas autógrafas solicitando el convenio del artículo 27 constitucional |
| Personas autorizadas | Para oír y recibir notificaciones |
Qué cuenta como “notorio arraigo”
Este es el requisito que más solicitudes frena, y el reglamento lo define con precisión: es la práctica ininterrumpida de una doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por un grupo de personas, en un inmueble que utilicen, posean o administren, donde se hayan reunido con regularidad para celebrar actos de culto público por un mínimo de cinco años anteriores a la solicitud.
Y establece exclusiones expresas. No se toman en cuenta para el arraigo las actividades de entidades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parapsicológicos, la práctica del esoterismo, ni la difusión exclusiva de valores humanísticos o culturales cuando los fines sean distintos a los religiosos.

Los 20 días hábiles para oponerse
Aquí está el papel del DOF. Una vez que la solicitud está debidamente integrada, la Dirección General manda publicar un extracto en el Diario Oficial. A partir del día siguiente a esa publicación, cualquier tercero que quiera oponerse al registro tiene 20 días hábiles para presentar su escrito ante la Dirección General, acompañado de los elementos de prueba en que lo funde.
Presentada la oposición en tiempo y forma, la autoridad responde al interesado dentro de los 15 días hábiles siguientes y, en ese mismo plazo, da vista a quien promovió la solicitud para que conteste por escrito. Las causas más frecuentes de oposición tienen que ver con la denominación —cuando se parece demasiado a la de una asociación existente— o con la titularidad de los inmuebles que se declaran.
Qué pasa si falta un requisito
La Dirección General revisa que la solicitud cumpla con lo previsto en el reglamento y en los artículos 6 y 7 de la ley. Si algo falta, previene por una sola vez a la parte promovente, que tiene tres meses para subsanar desde que surte efectos la notificación. Si no se atiende, la autoridad puede resolver la improcedencia, dar de baja administrativa el expediente y archivarlo como asunto concluido.
Ese plazo de tres meses es generoso comparado con otros trámites federales, pero es de una sola oportunidad: no hay segunda prevención.
Después del registro: obligaciones fiscales
Obtener el registro constitutivo no es el final del camino. Las asociaciones religiosas quedan inscritas ante el SAT como personas morales con fines no lucrativos, con obligaciones concretas: llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales por los donativos que reciban, presentar declaraciones informativas y retener el impuesto de los pagos que hagan a sus ministros de culto. Quien vaya a operar como representante conviene que revise antes cómo funcionan los trámites del registro civil que suelen pedirse en estos expedientes, como el registro de nacimiento, y qué implica el Registro de Deudores Alimentarios cuando se revisan antecedentes de las personas que firman.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debe existir una iglesia antes de poder registrarse?
Al menos cinco años de práctica religiosa ininterrumpida en México, con reuniones regulares de culto público en un inmueble determinado. Ese es el “notorio arraigo” que exige la ley.
¿Para qué sirve la publicación en el DOF?
Para dar a conocer la solicitud y abrir el plazo de 20 días hábiles en el que cualquier tercero puede oponerse al registro.
¿Quién puede oponerse y cómo?
Cualquier tercero, por escrito ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas de Segob, adjuntando las pruebas en que funde su oposición, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación.
¿Qué pasa si la solicitud está incompleta?
La autoridad previene una sola vez y otorga tres meses para subsanar. Si no se atiende, puede declararse improcedente y archivarse.
¿El nombre puede repetirse?
No. La denominación propuesta no puede ser igual a la de una asociación religiosa ya registrada.
¿Se puede pedir el registro si el grupo se dedica al esoterismo?
No cuenta para acreditar el arraigo. El reglamento excluye expresamente las actividades de esoterismo, de estudio de fenómenos psíquicos o parapsicológicos y las de difusión exclusiva de valores humanísticos o culturales.
Fuentes: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, su reglamento, y los extractos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 2026.
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