Perder el empleo antes de que termine el año genera una duda inmediata: ¿me corresponde aguinaldo si me corrieron antes de diciembre? La respuesta es contundente: sí. La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 87 establece que todo trabajador tiene derecho a recibir un aguinaldo proporcional al tiempo laborado, independientemente de si fue despido justificado, injustificado o renuncia voluntaria.
En este artículo te explicamos con detalle cómo calcular tu aguinaldo proporcional en 2026, con fórmulas claras, ejemplos prácticos y los pasos exactos para reclamarlo si tu patrón se niega a pagarlo.
¿Qué dice la ley sobre el aguinaldo proporcional?
El artículo 87 de la LFT establece textualmente:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
Esto significa que si trabajaste un solo día del año, tienes derecho a la parte proporcional de esos 15 días de aguinaldo. No importa si te despidieron con causa justificada, si renunciaste voluntariamente o si estabas en periodo de prueba.
Fórmula para calcular el aguinaldo proporcional
El cálculo es más sencillo de lo que parece. La fórmula básica es:
Aguinaldo proporcional = (Salario diario × 15 días) ÷ 365 × días trabajados en el año
Donde:
- Salario diario: Tu sueldo mensual ÷ 30 días. Si cobras por quincena, multiplica por 2 y divide entre 30.
- 15 días: El mínimo legal de aguinaldo (tu contrato o convenio colectivo puede establecer más días).
- 365: Los días del año calendario.
- Días trabajados: Desde el 1 de enero (o tu fecha de ingreso si fue posterior) hasta tu último día laborado.
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplo 1: Trabajador despedido en abril
María ganaba 12,000 pesos mensuales y fue despedida el 15 de abril de 2026. Llevaba trabajando desde enero de 2024.
- Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400
- Aguinaldo anual completo: $400 × 15 = $6,000
- Días trabajados en 2026: del 1 de enero al 15 de abril = 105 días
- Aguinaldo proporcional: $6,000 ÷ 365 × 105 = $1,726.03

Ejemplo 2: Trabajador que renunció en agosto
Pedro ganaba 18,500 pesos mensuales y renunció voluntariamente el 31 de agosto de 2026.
- Salario diario: $18,500 ÷ 30 = $616.67
- Aguinaldo anual completo: $616.67 × 15 = $9,250.05
- Días trabajados en 2026: del 1 de enero al 31 de agosto = 243 días
- Aguinaldo proporcional: $9,250.05 ÷ 365 × 243 = $6,156.88
Ejemplo 3: Trabajador de nuevo ingreso despedido
Laura ingresó el 15 de marzo de 2026 y fue despedida el 10 de junio. Su salario era de 9,000 pesos mensuales.
- Salario diario: $9,000 ÷ 30 = $300
- Aguinaldo anual completo: $300 × 15 = $4,500
- Días trabajados: del 15 de marzo al 10 de junio = 87 días
- Aguinaldo proporcional: $4,500 ÷ 365 × 87 = $1,072.60
¿El aguinaldo proporcional paga impuestos?
Sí, pero con una exención fiscal importante. Según el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el aguinaldo está exento de impuestos hasta por el equivalente a 30 días de UMA (Unidad de Medida y Actualización).
En 2026, la UMA diaria es de aproximadamente 113.14 pesos, lo que significa que los primeros 3,394.20 pesos de tu aguinaldo (30 × $113.14) están exentos de ISR. Solo el excedente causa impuesto.
En la mayoría de los casos de aguinaldo proporcional, especialmente si trabajaste menos de 6 meses, el monto completo queda dentro de la exención.
¿Cuándo deben pagarte el aguinaldo proporcional?
El aguinaldo proporcional debe incluirse en tu finiquito o liquidación, es decir, en el último pago que recibes al terminar la relación laboral. Tu patrón está obligado a pagarlo en el momento de la separación, no hasta diciembre.

Tu finiquito debe desglosar claramente:
- Días trabajados no pagados del último periodo
- Aguinaldo proporcional
- Vacaciones proporcionales no disfrutadas
- Prima vacacional proporcional
- Prima de antigüedad (si aplica: 12+ años o despido injustificado)
¿Qué hacer si tu patrón no te paga el aguinaldo proporcional?
Paso 1: Solicitud por escrito
Envía una carta formal o correo electrónico a recursos humanos solicitando el desglose de tu finiquito incluyendo el aguinaldo proporcional. Guarda copia con acuse de recibo.
Paso 2: Acude a PROFEDET
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría y representación legal gratuita. Puedes acudir a sus oficinas sin cita previa o llamar al 800-911-7877. Sus abogados te ayudarán a calcular exactamente cuánto te corresponde y pueden citar a tu patrón a una audiencia de conciliación.
Paso 3: Demanda laboral
Si la conciliación falla, puedes presentar una demanda ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. El plazo para demandar el pago de aguinaldo es de un año contado a partir de la fecha en que debió pagarse.
Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo proporcional
¿Me corresponde aguinaldo si trabajé por honorarios?
Si tu relación laboral era subordinada (horario fijo, herramientas del patrón, jefe directo), tienes derecho al aguinaldo aunque te hayan contratado por honorarios. El contrato por honorarios no elimina derechos laborales si existe subordinación real.
¿El aguinaldo proporcional aplica en periodo de prueba?
Sí. El periodo de prueba no exime al patrón de pagar aguinaldo proporcional. Desde el primer día de trabajo se generan todos los derechos laborales.
¿Los trabajadores domésticos tienen derecho a aguinaldo?
Sí. Desde la reforma laboral de 2019, los trabajadores del hogar tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador, incluyendo aguinaldo, vacaciones y seguro social.
¿Qué pasa si mi patrón cerró el negocio?
Puedes demandar ante la Junta de Conciliación incluso si el negocio cerró. Si el patrón tiene bienes, estos pueden ser embargados para cubrir los adeudos laborales. PROFEDET puede ayudarte a localizar bienes del patrón.

Datos clave para recordar
- El aguinaldo mínimo legal es de 15 días de salario al año.
- El proporcional se calcula por días trabajados en el año.
- Debe pagarse en el finiquito, no hasta diciembre.
- Tienes 1 año para reclamarlo legalmente.
- PROFEDET ofrece asesoría y representación 100% gratuita.
- Aplica para todos: planta, eventuales, domésticos, periodo de prueba.
Tu aguinaldo proporcional es un derecho laboral irrenunciable. No importa si te despidieron, si renunciaste o si tu patrón argumenta que no le corresponde pagarlo: la ley es clara y los mecanismos de defensa están disponibles gratuitamente. Calcula lo que te corresponde con la fórmula que te compartimos y no dejes que nadie te quite lo que por ley es tuyo.
