La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) conocida popularmente como “Ley Silla” (publicada en el Diario Oficial de la Federación) establece la obligación legal de proveer sillas o asientos con respaldo a los empleados durante la jornada laboral. Esta iniciativa busca erradicar la bipedestación prolongada (permanecer de pie por horas continuas) y prevenir padecimientos de salud severos como insuficiencia venosa, varices, fatiga muscular crónica y lesiones articulares en la columna vertebral.
Obligaciones de los Patrones
Con la modificación a los artículos de la LFT (principalmente los artículos 132, 133 y 423), los patrones y empresas asumen los siguientes compromisos de cumplimiento obligatorio:

1. Proveer Asientos con Respaldo
El empleador está obligado a proporcionar un número suficiente de sillas o asientos con respaldo para todos los trabajadores de los sectores de comercio, servicios y centros de trabajo análogos.
- Carácter del asiento: No se admiten bancos altos sin respaldo ni bancos provisionales que no garanticen postura ergonómica adecuada.
- Ubicación: Los asientos deben situarse en las áreas designadas dentro del centro de trabajo para ser utilizados de forma continua o durante los periodos de descanso.
- En el sector industrial: Cuando la naturaleza de las cadenas de producción o manufactura exija trabajar de pie, se deben disponer asientos adecuados en áreas colindantes para tomar descansos periódicos.
2. Modificación del Reglamento Interior de Trabajo
Conforme a la reforma al artículo 423 de la LFT, las empresas debieron incluir de forma explícita en su Reglamento Interior de Trabajo:
- Normas sobre el uso reglamentario de los asientos con respaldo.
- Programas de pausas activas y calendarios de descansos periódicos obligatorios durante la jornada.

Prohibiciones Absolutas para los Empleadores
La reforma al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo sanciona y prohíbe taxativamente a los patronos:
- Obligar a permanecer de pie: Forzar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante toda la totalidad de su jornada laboral.
- Sancionar el uso de sillas: Prohibir, limitar o amonestar a los trabajadores por tomar asiento periódicamente cuando la naturaleza del trabajo o el flujo de operaciones lo permita.
- Sillas exclusivamente para descansos cortos: Impedir que el empleado desempeñe su labor sentado en los puestos donde la función pueda ejecutarse desde una posición sentada o mixta.

Multas y Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de la Ley Silla faculta a las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a aplicar sanciones administrativas directas a las empresas infraccionadas:
| Concepto de Sanción | Rango en UMAs | Monto Aproximado |
| Multa General por Infracción | 250 a 2,500 UMA | $29,327 a $293,275 MXN aproximadamente |
| Multa por Reincidencia o Faltas Graves | Hasta 5,000 UMA | Más de $580,000 MXN en casos graves |
| Clausura Temporal | Suspensión de actividades | La STPS puede decretar la suspensión temporal de labores si la omisión pone en riesgo inminente la salud de los trabajadores. |
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