El Fondo de Ahorro del SAR es uno de los recursos más olvidados por los trabajadores mexicanos. Se integra por las aportaciones que hicieron tus patrones a tu cuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) antes de julio de 1997. Si ya no estás activo en nómina, cambiaste a un régimen independiente o eres adulto mayor, en 2026 puedes retirar este saldo en una exhibición o integrarlo a tu pensión. Aquí te explico cómo hacerlo paso a paso.

Qué es el Fondo de Ahorro SAR
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) creado en 1992 operó hasta 1997 con aportaciones patronales al Banxico. Esos recursos hoy viven en una subcuenta llamada SAR IMSS 1992-1997 y SAR ISSSTE 1992-2002. Son independientes del saldo que tu Afore maneja actualmente: se acumulan por separado y ganan rendimientos conservadores.
No confundir con el Fondo Nacional de Vivienda (Infonavit o Fovissste), que también aparece en tu estado de cuenta pero se retira bajo reglas distintas.
Quiénes pueden retirarlo en 2026
- Trabajadores que dejaron de cotizar al IMSS o ISSSTE antes de 1997.
- Adultos mayores de 65 años activos o inactivos con aportaciones SAR.
- Personas jubiladas que optaron por régimen de Ley 1973.
- Herederos o beneficiarios de trabajadores fallecidos con saldo SAR no reclamado.
Si estás activo en nómina y sigues cotizando, el SAR 1992-1997 no se puede retirar de forma anticipada salvo por matrimonio, desempleo temporal o pensión definitiva.
Requisitos documentales
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- CURP y RFC actualizados.
- Número de seguridad social IMSS o expediente ISSSTE.
- Estado de cuenta reciente de la Afore.
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
- Estado de cuenta bancaria CLABE a tu nombre.
- Documento que acredite tu separación laboral (carta baja IMSS, constancia ISSSTE o acta de nacimiento para pensión por edad).
Paso a paso para retirarlo
- Consulta tu saldo SAR en tu Afore entrando a su portal con NSS y CURP. Descarga la Constancia de saldo SAR 1992-1997.
- Si el saldo aparece en la Afore, agenda cita para el trámite de Retiro SAR por Edad Avanzada o Cesantía.
- Presenta los documentos mencionados. Ten en cuenta que el trámite es gratuito, sin intermediarios.
- La Afore valida con el IMSS o ISSSTE la vigencia de derechos.
- Si los fondos están en BANXICO y no migraron, agenda cita en Procesar.com.mx o directamente en la sucursal del Banco de México para solicitar traspaso.
- Recibe el depósito en la CLABE registrada entre 5 y 15 días hábiles.

¿Y si no aparece en mi Afore?
Ocurre cuando el saldo se quedó en Banxico y nadie lo reclamó. Los pasos son:
- Accede al portal e-sar.com.mx o procesar.com.mx con CURP y NSS.
- Solicita la búsqueda del saldo SAR 1992-1997.
- Si el sistema indica que el dinero está en Banxico, descarga el formato SAR-BX-01.
- Acude a una Afore con el formato para solicitar el retraspaso.
- Una vez en la Afore, puedes retirarlo en una sola exhibición.
Impuestos aplicables
El retiro del SAR tributa como ingreso por jubilación. Las Afores retienen automáticamente el ISR provisional. Para declararlo en tu próxima anual puedes:
- Deducir la parte exenta equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica por cada año de servicio.
- Incluir solo el excedente como ingreso gravable.
- Solicitar constancia de retenciones emitida por tu Afore para declarar ante el SAT.
Errores comunes
- Asumir que el saldo SAR desaparece tras varios años sin reclamar (en realidad se queda con rendimientos limitados).
- Iniciar el retiro en una Afore distinta a la que tiene tu RCV actual.
- No actualizar datos biométricos con tu Afore; impide firmar la solicitud digital.
- Olvidar llevar comprobante de separación laboral emitido por el IMSS o ISSSTE.
- Aceptar promesas de gestores que cobran porcentaje del saldo por “acelerar” el proceso.
Casos especiales
Beneficiarios en caso de fallecimiento
Tras la muerte del titular, los herederos pueden reclamar el saldo SAR presentando acta de defunción, CURP del titular y resolución IMSS o testamentaria. Si no hubo testamento, aplica la sucesión legítima.
Trabajadores migrantes
Mexicanos que residen en el extranjero pueden iniciar el trámite desde consulados o vía apoderado legal. El depósito se hace en cuenta mexicana y luego se transfiere mediante servicios internacionales.
Transición a Ley 97
Si eres trabajador activo bajo Ley 1997 pero con aportaciones previas al SAR, solo podrás retirarlo al momento de pensionarte. El saldo se suma a tu cuenta individual.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el monto promedio que recuperan los usuarios?
Depende de años de cotización y rendimientos capitalizados. En 2025 el promedio documentado por Consar fue de 35,000 a 180,000 pesos.
¿Es compatible con mi pensión IMSS?
Sí. Se entrega como saldo adicional al momento de solicitar tu pensión por Ley 73 o Ley 97.
¿Puede retirarlo una persona en activo menor de 65 años?
Solo si acredita desempleo prolongado conforme a reglas de la Afore o si cuenta con dictamen médico de invalidez.
¿Qué pasa si vivo en el extranjero hace 10 años?
Conserva vigencia. Tendrás que tramitar la recuperación con apoderado o mediante cita consular para firmar los formatos.
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En resumen: el Fondo de Ahorro del SAR es dinero que te pertenece y que en 2026 puedes recuperar incluso si dejaste de cotizar hace décadas. Reclamarlo evita que se quede inactivo y garantiza un complemento real para tu retiro. No pagues por gestoría: toda la información existe en Consar y en tu Afore.










