El año nuevo ya inició y el calendario trae varios días de descanso obligatorio, así como otros días de asueto, que permitirán a los mexicanos tomarse unos periodos de esparcimiento y hacer a un lado la labor diaria del estudio y el trabajo.
Respecto a los días de descanso obligatorio, que son aquellos que reconoce la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, el 1 de enero fue de asueto por inicio del año.
También son días de descanso obligatorio el 5 de febrero, por la promulgación de la Constitución Mexicana y siempre es el primer lunes del mes; 18 de marzo, al ser el tercer lunes del mes y que conmemora el Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
El 1 de mayo, por el Día del Trabajo; el 16 de septiembre, por la Independencia de México; el 18 de noviembre, en conmemoración de la Revolución Mexicana, que sucedió el 20 de noviembre, pero se da el tercer lunes del mes.
Adicionalmente, a partir de este año, el 1 de octubre se descansará por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (que antes ocurría el 1 de diciembre de cada seis años), y el 25 de diciembre, con motivo de la Navidad.
Cambio de Poderes
Este año, la entrega de la banda presidencial se realizará el próximo 1 de octubre, la cual se considera un nuevo día de descanso obligatorio por la Ley General del Trabajo.
En cuanto a los descansos no oficiales, están la Semana Santa (28 y 29 de marzo); la Batalla de Puebla (5 de mayo); el Día de las Madres (10 de mayo); el Día del Maestro (15 de mayo) y el Día de la Raza (12 de octubre).
También el Día de Muertos (2 de noviembre) y el Día de la Virgen de Guadalupe (12 de diciembre).
A ello habrá que agregar, en el caso del sector escolar, el último viernes de cada mes, cuando se lleva a cabo la reunión de maestros y autoridades educativas de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
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