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El Certificado de Origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) es el documento que acredita que una mercancía exportada desde México cumple con las Reglas de Origen establecidas en el acuerdo comercial. Su función principal es permitir que los productos importados en EE. UU. o Canadá reciban el trato arancelario preferencial (exención o reducción del arancel de importación).
A diferencia del antiguo TLCAN (NAFTA), el T-MEC simplificó drásticamente el proceso al eliminar el formato impreso rígido y oficial, dando paso a un esquema de autocertificación.
1. ¿Quién Puede Emitir el Certificado de Origen?
Bajo las disposiciones del Capítulo 5 (Procedimientos de Origen) del T-MEC, la certificación de origen puede ser emitida de manera directa por cualquiera de las siguientes tres partes:
- El Exportador: La persona o empresa que envía la mercancía desde México.
- El Productor: La empresa o entidad que fabricó, procesó o transformó la mercancía en territorio nacional.
- El Importador: La persona o empresa receptora en Estados Unidos o Canadá (siempre que cuente con la información y registros probatorios que respalden que el producto es originario).
Punto Clave: No se requiere la intervención, validación ni sello de ninguna autoridad gubernamental (como la Secretaría de Economía o el SAT) ni de cámaras de comercio para validar el certificado.
2. Los 9 Datos Mínimos Requeridos
El certificado de origen no exige un formato único o preimpreso; puede elaborarse en papel membretado, en una factura comercial o en un documento anexo digital (PDF). Sin embargo, para tener validez legal ante las aduanas de EE. UU. (CBP), Canadá (CBSA) o México (SAT), debe contener obligatoriamente los siguientes 9 elementos de información:
| Número | Campo Obligatorio | Descripción y Contenido |
| 1 | Certificación del Emisor | Indicar si el certificador es el Exportador, Productor o Importador. |
| 2 | Datos del Certificador | Nombre, cargo, empresa, dirección (incluyendo país), número telefónico y correo electrónico. |
| 3 | Datos del Exportador | Nombre, dirección, correo electrónico y país de origen (si es distinto al certificador). |
| 4 | Datos del Productor | Nombre, dirección y correo del fabricante. Si la información es confidencial, se puede indicar “Disponible a solicitud de las autoridades aduaneras”. |
| 5 | Datos del Importador | Nombre, dirección, correo electrónico y país de destino. |
| 6 | Descripción y Fracción Arancelaria | Descripción comercial detallada del producto y su clasificación arancelaria a nivel de mínimo 6 dígitos (Sistema Armonizado / HS Code). |
| 7 | Criterio de Origen | Especificar la regla bajo la cual califica la mercancía (Criterios A, B, C o D del T-MEC). |
| 8 | Período Manta (Blanket Period) | (Opcional) Si aplica para múltiples embarques de mercancías idénticas durante un plazo determinado (máximo de 12 meses). |
| 9 | Firma y Declaración Aclaratoria | Firma (física o electrónica) del certificador, fecha y la declaración legal obligatoria que confirma la veracidad de los datos. |
3. Criterios de Origen del T-MEC

Para indicar el Criterio de Origen en el punto 7, la mercancía debe encuadrar en una de las siguientes categorías:
- Criterio A: Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de uno o más países del T-MEC (por ejemplo, minerales extraídos, cosechas agrícolas o ganado).
- Criterio B: Mercancías producidas enteramente en territorio T-MEC utilizando insumos no originarios, siempre que dichos insumos cumplan con el salto arancelario o el porcentaje de Valor de Contenido Regional (VCR) aplicable a su fracción.
- Criterio C: Mercancías producidas enteramente en territorio T-MEC exclusivamente a partir de materiales originarios de México, EE. UU. o Canadá.
- Criterio D: Mercancías producidas en territorio T-MEC que no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que el producto fue importado sin armar o desarmado, pero cumple con el porcentaje de Valor de Contenido Regional aplicable.

4. Guía Paso a Paso para Tramitar el Certificado
Vigencia y Conservación de Documentos
- Vigencia: Un Certificado de Origen del T-MEC tiene una validez de 4 años a partir de la fecha de su emisión.
- Conservación de Registros: El exportador o productor debe conservar en su contabilidad todos los registros, facturas y comprobantes que respalden el origen de la mercancía durante un periodo mínimo de 5 años, ante posibles auditorías de origen o revisiones de las autoridades aduaneras (SAT, CBP o CBSA).
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