El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en todo el territorio mexicano. No hace falta amparo, no hace falta viajar a otro estado y no hay un procedimiento distinto: los requisitos son los mismos que para cualquier matrimonio civil.
Conviene decirlo con claridad porque la desinformación sigue circulando, y porque de vez en cuando alguna ventanilla actúa como si no fuera así.
Los requisitos generales
Cada estado tiene su reglamento, pero el núcleo es común:
- Ser mayores de edad
- Acta de nacimiento reciente de ambos
- Identificación oficial vigente de ambos
- CURP
- Comprobante de domicilio
- Certificados médicos prenupciales, donde se sigan exigiendo
- Testigos con identificación (el número varía: normalmente dos o cuatro)
- Si alguno estuvo casado: acta de divorcio o de defunción del cónyuge anterior
- Pago de derechos
El régimen patrimonial: decídanlo antes
Es la decisión más importante del trámite y la que más gente toma con prisa en la ventanilla:
- Sociedad conyugal: lo que se adquiere durante el matrimonio es de los dos.
- Separación de bienes: cada quien conserva lo suyo, y lo que compre después es suyo.
Se puede cambiar más adelante, pero requiere trámite ante juez. Hablarlo antes de llegar al Registro Civil ahorra problemas de años.
Cómo se agenda la cita
- Entra al portal del Registro Civil de tu estado o alcaldía.
- Busca «matrimonio civil» y el sistema de citas en línea. La mayoría de las entidades ya lo tiene.
- Elige entre ceremonia en oficina (más barata, en horario de oficina) o a domicilio (más cara, con más flexibilidad de horario y lugar).
- Sube o presenta la documentación para revisión previa.
- Paga los derechos.
- Confirma la fecha.
Los tiempos varían mucho: en ciudades grandes puede haber semanas de espera, sobre todo para fines de semana. Si tienen fecha en mente, empiecen con margen.
Si una ventanilla se niega
Ocurre, y no debería. Qué hacer:
- Pide la negativa por escrito. Es tu derecho, y suele bastar para que la actitud cambie de inmediato.
- Solicita hablar con el titular de la oficina o con la Dirección del Registro Civil del estado.
- Presenta queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos o ante el Conapred.
- Si nada de eso funciona, procede el juicio de amparo. Hay organizaciones civiles que acompañan estos casos sin costo.
Negarse a celebrar un matrimonio por la orientación sexual o identidad de género de los solicitantes es discriminación, y está prohibida.
Lo que cambia después de casarse
- Seguridad social: pueden registrarse mutuamente como beneficiarios en IMSS o ISSSTE.
- Herencia: el cónyuge hereda por sucesión legítima aunque no haya testamento.
- Créditos de vivienda: pueden mancomunar Infonavit o Fovissste.
- Decisiones médicas: el cónyuge es el familiar más próximo para autorizaciones.
- Estado civil: hay que actualizarlo en trámites y documentos.
Y si van a tener o adoptar hijos, conviene asesorarse antes: el reconocimiento de la doble maternidad o paternidad en el acta de nacimiento tiene reglas propias que varían por entidad.
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