El gobierno federal fijó en 400 mil pesos el apoyo económico que entregará, por única ocasión, a los hogares de Hidalgo, Puebla y Veracruz cuya vivienda quedó en zona de alto o muy alto riesgo tras las lluvias de octubre de 2025. El monto aparece en los lineamientos que la SEDATU publicó este 27 de agosto en el Diario Oficial de la Federación, y es la primera vez que se conoce la cifra: cuando el proyecto se anunció, a principios de agosto, no se había definido.
El recurso no es una indemnización ni un pago por daños. Está pensado para que las familias que viven en terrenos que quedaron inestables puedan mudarse a una zona más segura, y se entregará mediante una cuenta abierta en el Banco del Bienestar. El acuerdo lo firmó la secretaria Edna Elena Vega Rangel el 19 de agosto y entra en vigor este 28.
Cuánto es y en qué condiciones se entrega
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Monto | 400,000 pesos por hogar |
| Frecuencia | Una sola vez, no recurrente |
| Estados | Hidalgo, Puebla y Veracruz |
| Causa | Lluvias intensas de octubre de 2025 |
| Programa | N003, Apoyo para la Atención a Desastres por Eventos Naturales |
| Vigencia | Concluye al cierre del ejercicio fiscal 2026 |
| Pago | Cuenta bancaria en el Banco del Bienestar |
Los propios lineamientos advierten que el apoyo está sujeto a disponibilidad presupuestaria y que cumplir los requisitos no genera, por sí solo, el derecho a recibirlo. También establecen cinco restricciones: no se puede ceder, vender ni transferir a terceros, no puede usarse para otros fines, no crea relación laboral con la SEDATU, no constituye indemnización ni reconocimiento de responsabilidad del Estado, y no da acceso automático a otros programas federales.
Quién puede recibirlo
La población objetivo son los hogares asentados en zonas dictaminadas de alto o muy alto riesgo, que no cuentan con suelo viable para reubicarse y que tienen insuficiencia económica para hacerlo por su cuenta. Para ser considerado hogar elegible hay que cumplir cinco condiciones:
- Que la vivienda esté en un municipio y localidad dentro de la cobertura autorizada del proyecto.
- Que la autoridad competente haya dictaminado la zona como de alto o muy alto riesgo, y lo haya comunicado mediante una Notificación de Riesgo.
- Que la afectación derive de las lluvias de octubre de 2025, lo cual se acredita con esa misma notificación emitida por la autoridad municipal o estatal.
- Que el hogar designe a una persona representante para los trámites.
- Que se entregue la documentación completa del Expediente Único del Hogar.
Cuando el presupuesto no alcance para todos los hogares elegibles, los lineamientos ordenan dar prioridad a los que tienen jefatura femenina con niñas, niños y adolescentes; a los representados por personas adultas mayores o con discapacidad; a quienes se autoadscriben como parte de pueblos indígenas o afromexicanos, y a aquellos cuya principal fuente de ingreso resultó dañada.

Ojo con esto: el trámite no se hace en ventanilla
Este es el punto que conviene tener claro para no caer en fraudes. Ninguna persona solicita el apoyo directamente ante la SEDATU. La ruta es al revés y va de abajo hacia arriba:
- El gobierno municipal identifica los hogares en zona de riesgo y entrega la información al gobierno del estado.
- El estado (Hidalgo, Puebla o Veracruz) revisa, ratifica y presenta de manera física la Solicitud de Incorporación ante la SEDATU, con los dictámenes de riesgo y la manifestación de que no hay suelo viable para reubicar.
- Se firma un Convenio de Coordinación entre la federación y el estado.
- Se convoca a las personas representantes de los hogares notificados a una asamblea informativa, donde se explica el procedimiento y se recibe la documentación.
- La SEDATU integra el Expediente Único de cada hogar y de ahí sale la Lista Definitiva de Hogares Beneficiarios.
Es decir: la comunicación llega por medio del municipio y del estado, y la documentación se entrega en una asamblea convocada oficialmente. Cualquiera que ofrezca “gestionar” el apoyo a cambio de dinero está cometiendo un fraude.
Qué papeles hay que reunir
La documentación mínima del Expediente Único del Hogar incluye identificación oficial con fotografía de la persona representante, CURP, comprobante de domicilio (o constancia de residencia expedida por el municipio si no hay comprobante), la declaración bajo protesta de decir verdad sobre la propiedad o posesión del inmueble afectado, y los documentos que acrediten esa propiedad o posesión: escritura, título, certificado parcelario, título ejidal o comunal, resolución judicial o constancia de posesión.
Se firman además varios formatos: la solicitud individual, una carta de compromiso de desocupar la vivienda en zona de riesgo, el acuse del aviso de privacidad y el consentimiento para abrir la cuenta bancaria. Si la persona representante no es la propietaria, debe acreditar el parentesco hasta segundo grado con acta de matrimonio, de nacimiento, de defunción o un documento médico que explique el impedimento del titular.
Plazos y qué pasa si falta un documento
Cuando el expediente tiene faltantes, la SEDATU emite una prevención y el gobierno estatal cuenta con cinco días hábiles para subsanarla, contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se atiende en ese plazo, o si lo entregado resulta insuficiente, puede declararse la improcedencia; la resolución debe emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento.
La vigencia del apoyo concluye al terminar el ejercicio fiscal 2026, sin que los recursos sobrantes puedan pasar al año siguiente. Eso marca el ritmo: los estados tienen este año para completar los expedientes.
Compatibilidad con otros programas
El apoyo puede combinarse con otros programas de los tres órdenes de gobierno siempre que persigan fines distintos, no exista duplicidad en el concepto y ninguna disposición lo prohíba. Quien ya reciba, por ejemplo, una pensión o un programa de vivienda, no queda descartado por ese solo hecho. Para revisar cómo funcionan los depósitos en la institución donde se dispersará este recurso, aquí está la guía de horarios y operación del Banco del Bienestar, y para trámites de vivienda federal, el registro de Vivienda para el Bienestar 2026.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto es el apoyo de la SEDATU por las lluvias de octubre de 2025?
De 400 mil pesos por hogar, entregados por única ocasión, según los lineamientos publicados en el DOF el 27 de agosto de 2026.
¿Dónde me registro para pedirlo?
No hay registro individual. La solicitud la presenta el gobierno de tu estado ante la SEDATU, a partir de la información que reúne tu municipio. A los hogares notificados se les convoca después a una asamblea informativa.
¿Aplica en todo Hidalgo, Puebla y Veracruz?
No. Solo en los municipios y localidades incluidos en la cobertura autorizada, y únicamente para viviendas con dictamen de alto o muy alto riesgo derivado de esas lluvias.
¿Cómo se cobra?
Mediante una cuenta abierta a nombre de la persona representante del hogar en el Banco del Bienestar. Por eso uno de los formatos que se firman es el consentimiento para la apertura de esa cuenta.
¿Tengo que desocupar mi casa?
Sí. Entre los documentos está una carta de compromiso de desocupación de la vivienda ubicada en zona de riesgo, que es la finalidad del apoyo: facilitar la reubicación en un sitio seguro.
¿Alguien puede cobrarme por tramitarlo?
No. El procedimiento es gratuito y lo conducen las autoridades. Cualquier cobro por “gestión” es irregular y debe denunciarse.
Fuente: Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la operación del Proyecto Extraordinario “Apoyo único para hogares afectados por las lluvias intensas de octubre de 2025”, Diario Oficial de la Federación, 27 de agosto de 2026.
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