¿Vendes tu propiedad? Descubre cómo aplicar la exención de ISR por venta de casa habitación. Conoce el límite de las 700,000 UDIs y los requisitos del SAT para no pagar impuestos.
Vender una propiedad es uno de los pasos financieros más significativos en la vida de cualquier persona. Ya sea porque buscas una casa más grande, planeas mudarte de ciudad o simplemente quieres capitalizar una inversión, hay un invitado que siempre aparece en la mesa de negociaciones: el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la venta de un inmueble suele ser una de las mayores preocupaciones, ya que puede representar una parte considerable de la ganancia. Sin embargo, la ley mexicana contempla un beneficio extraordinario para quienes venden su hogar: la exención de impuestos por venta de casa habitación.
En este artículo de profundidad, te explicaremos bajo qué condiciones puedes evitar legalmente el pago de este impuesto, cómo calcular el límite permitido y qué documentos son indispensables para que el Notario Público aplique este beneficio a tu favor en 2025-2026.
1. ¿Qué es el ISR por enajenación de bienes?
Cuando vendes una propiedad, el SAT considera que estás obteniendo una ganancia (la diferencia entre el precio al que compraste y el precio al que vendes). A este proceso se le llama enajenación de bienes. El ISR es el impuesto que se aplica sobre esa utilidad.
Normalmente, el cálculo del ISR en bienes raíces es complejo, ya que involucra la actualización del costo de adquisición por inflación, las deducciones por mejoras y las comisiones pagadas. Pero, cuando se trata de la casa donde vives, el panorama cambia gracias al Artículo 93 de la Ley del ISR.
2. La regla de oro: El Artículo 93 de la Ley del ISR
La legislación fiscal en México entiende que la vivienda es un derecho y una base del patrimonio familiar. Por ello, el Artículo 93, fracción XIX, establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente.
Para acceder a este beneficio, existen tres pilares fundamentales que debes cumplir:
Que el inmueble sea efectivamente tu casa habitación.
Que el monto de la venta no supere el límite establecido en UDIs.
Que no hayas utilizado esta exención en los últimos tres años.
3. El límite de la exención: Las 700,000 UDIs
No todas las ventas de casas están exentas de forma total. Existe un tope económico medido en Unidades de Inversión (UDIs).
La ley estipula que la exención aplica siempre que el valor de la venta no exceda las 700,000 UDIs. Dado que el valor de la UDI cambia diariamente según la inflación, el monto en pesos mexicanos fluctúa.
¿A cuánto equivale esto en 2025-2026?
Tomando una referencia estimada, 700,000 UDIs equivalen aproximadamente a 5.7 o 5.9 millones de pesos mexicanos.
Si vendes por debajo del límite: No pagas ni un solo peso de ISR, siempre que cumplas con los requisitos de acreditación.
Si vendes por encima del límite: La exención aplica hasta las primeras 700,000 UDIs. Por el excedente (la cantidad que sobrepase ese monto), sí deberás pagar el impuesto correspondiente, aunque el Notario podrá aplicar deducciones para reducir la carga.

4. Cómo demostrar que es tu casa habitación (Requisitos)
Este es el punto donde más ventas “se traban”. El SAT no confía en tu palabra; necesita pruebas documentales de que vivías ahí. El Notario Público, quien es el responsable de retener el impuesto, te pedirá documentos específicos que deben estar a tu nombre, de tu cónyuge, o de tus ascendientes/descendientes en línea directa.
Los documentos aceptados por el Reglamento de la Ley del ISR son:
A. Credencial para votar (INE)
Debe tener el domicilio vigente de la propiedad que vas a vender. Es el documento más sólido y el que menos problemas genera.
B. Comprobantes fiscales de servicios (CFDI)
No basta con el recibo impreso; el Notario verificará que sea un comprobante fiscal digital. Los más comunes son:
Recibos de energía eléctrica (CFE).
Recibos de telefonía fija (Telmex, Izzi, etc.).
C. Estados de cuenta bancarios o de tarjetas
Deben estar a tu nombre y mostrar el domicilio de la casa en venta. También pueden ser estados de cuenta de casas comerciales o de sistemas de ahorro no bancarios.
Nota importante: Todos estos documentos deben tener una antigüedad mínima (generalmente 6 meses antes de la venta) para demostrar continuidad en el uso de la vivienda.
5. La regla de los 3 años: Tiempo entre ventas
La exención de ISR no es un beneficio infinito. Para evitar que los inversionistas inmobiliarios utilicen esta ley para hacer negocios sin pagar impuestos, el SAT limita su uso.
Solo puedes exentar la venta de una casa una vez cada tres años.
Si vendiste una casa y aplicaste la exención en 2024, y quieres vender otra en 2026, no podrás exentar en la segunda operación, incluso si demuestras que viviste ahí. Tendrás que esperar a que se cumpla el trienio exacto para volver a gozar del beneficio.

6. ¿Qué pasa si el terreno es muy grande?
Es común en zonas suburbanas o rurales que la casa esté dentro de un terreno muy extenso. La ley es clara: la exención aplica sobre la construcción y sobre el terreno, siempre que la superficie del terreno no exceda tres veces el área cubierta por las edificaciones.
Si el terreno es excesivamente grande en proporción a la casa, el Notario tendrá que valuar la superficie excedente y sobre esa parte del terreno sí se deberá pagar el ISR por enajenación, ya que se considera que hay un valor comercial de suelo que no es estrictamente necesario para la habitación.
7. El papel crucial del Notario Público
En México, el Notario Público actúa como un auxiliar de la autoridad fiscal. Él es quien calcula el impuesto, verifica los documentos y, finalmente, realiza la retención y el pago al SAT.
Es vital que desde el inicio del proceso de venta le informes al Notario que tu intención es exentar el ISR. Si entregas la documentación correcta el día de la firma, el Notario hará constar en la escritura que la operación está exenta. Si no lo haces en ese momento, después es prácticamente imposible recuperar ese dinero a través de una devolución.
8. ¿Qué sucede si no puedo exentar? (Estrategias de deducción)
Si ya usaste la exención hace poco, si el monto supera las 700,000 UDIs o si no tienes comprobantes de domicilio, no todo está perdido. Puedes reducir el pago de impuestos mediante deducciones autorizadas:
Costo comprobable de adquisición: El precio que pagaste cuando compraste la casa (ajustado por inflación).
Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones: Siempre y cuando tengas las facturas CFDI a tu nombre y con los requisitos fiscales. Los “presupuestos” de albañiles no cuentan.
Gastos notariales: Lo que pagaste de escrituración cuando compraste es deducible.
Comisiones de agentes inmobiliarios: Si contrataste a un profesional para vender tu casa y te entregó factura, ese gasto reduce directamente tu utilidad gravable.
9. La Declaración Anual: El último paso obligatorio
Un error frecuente es pensar que, como la venta fue exenta ante Notario, ya no hay que avisarle al SAT. ¡Cuidado!
Aunque no pagues impuestos, tienes la obligación de informar la venta en tu declaración anual de personas físicas. Si la suma de tus ingresos (incluyendo la venta de la casa) supera los 500,000 pesos en el año, omitir este aviso puede causar que el SAT invalide la exención y te exija el pago del impuesto con recargos y multas.
Informar la venta como un “ingreso exento” es el escudo final para que tu dinero esté seguro y sea lícito.

10. Mitos y realidades sobre la exención de ISR
Mito: “Si le vendo a un familiar, no pago impuestos”.
Realidad: El parentesco no elimina el ISR, solo la exención por casa habitación lo hace.
Mito: “Solo los mexicanos pueden exentar”.
Realidad: Los extranjeros residentes fiscales en México también pueden aplicar el beneficio si cumplen con los requisitos de domicilio.
Mito: “Si no tengo escrituras, no puedo exentar”.
Realidad: Sin escrituras ni siquiera puedes vender legalmente. El primer paso es la regularización.
Vende con inteligencia y legalidad
La venta de tu casa representa el fruto de años de esfuerzo. Conocer que existe la posibilidad de no pagar el ISR bajo el Artículo 93 es fundamental para que tu patrimonio pase íntegro a tu siguiente proyecto de vida.
La clave del éxito en esta operación radica en la anticipación. No esperes al día de la firma de las escrituras para revisar tus recibos de luz o tu INE. Asegúrate hoy mismo de que tus documentos coinciden con la propiedad que deseas vender.
Rentar, comprar y vender inmuebles en México requiere una visión clara del panorama fiscal. Al seguir estas reglas, transformas una preocupación tributaria en una oportunidad de crecimiento financiero. Recuerda siempre asesorarte con un profesional inmobiliario y un Notario de confianza para que tu transición sea fluida y, sobre todo, libre de pánico ante el SAT.
Este artículo provee información general basada en la Ley del ISR vigente. Para casos específicos y cálculos exactos de UDIs al día de hoy, consulte siempre con un Notario Público o asesor fiscal certificado.
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