El Consejo de Salubridad General (CSG) publicó este 24 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que vuelve obligatoria la aplicación de los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM) relacionados con el síndrome cardio-renal-metabólico en todas las instituciones públicas que prestan servicios de salud. La única excepción admitida: que exista una contraindicación médica documentada.
Es el paso que faltaba. Hace unos días el propio Consejo difundió las ligas para consultar estos protocolos —aquí explicamos qué son los PRONAM y dónde leerlos—; ahora deja de ser una referencia disponible y se convierte en una obligación de atención para IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar y el resto del sector público.

Los cinco protocolos que arrancan como obligatorios
| PRONAM | Qué atiende |
|---|---|
| Enfermedad renal crónica | Detección y manejo del daño renal progresivo |
| Hipertensión arterial sistémica | Diagnóstico, tratamiento y control de la presión alta |
| Diabetes tipo 2 y síndrome metabólico | Control glucémico y factores de riesgo asociados |
| Sobrepeso y obesidad | Prevención y tratamiento del exceso de peso |
| Ruta de Integración PRONAM | Cómo se conectan entre sí corazón, riñón y metabolismo |
La lista no es cerrada: el acuerdo prevé que el propio Consejo la amplíe con otros protocolos cuando lo determine. El documento lo firman el secretario de Salud y presidente del CSG, David Kershenobich Stalnikowitz, y la secretaria del Consejo, Patricia Elena Clark Peralta, con fecha del 30 de julio de 2026.
Qué cambia para los hospitales y centros de salud
El acuerdo entra en vigor el 25 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación. A partir de ahí, las instituciones públicas deberán hacer las gestiones administrativas, presupuestarias, de capacitación y de difusión necesarias para aplicar los protocolos, favoreciendo herramientas como el expediente clínico electrónico y la receta médica electrónica.
Además hay calendario: cada institución tiene un plazo máximo de 90 días naturales para elaborar su plan de implementación, que deberá presentarse en el pleno del Consejo de Salubridad General a más tardar en noviembre de 2026. La Secretaría de Salud dará seguimiento y las instituciones están obligadas a entregarle la información que les requiera.
Por qué importa el síndrome cardio-renal-metabólico
El síndrome cardio-renal-metabólico no es una enfermedad aislada, sino el círculo vicioso que forman la diabetes, la hipertensión, la obesidad y el daño renal: cada una empeora a las demás. Son, además, las enfermedades crónicas que más muertes causan en México. Tratarlas por separado, con criterios distintos en cada institución, es parte del problema que estos protocolos buscan corregir: que un paciente reciba el mismo estándar de atención en cualquier clínica pública del país.
Un DOF cargado de cambios para el ciudadano
El acuerdo del CSG no fue lo único relevante del Diario Oficial de este lunes: el DIF nacional publicó también la segunda etapa de simplificación de sus trámites, que elimina requisitos y acorta tiempos en servicios de asistencia social.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo son obligatorios los protocolos del síndrome cardio-renal-metabólico?
Desde el 25 de agosto de 2026, al día siguiente de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
¿A qué instituciones obliga el acuerdo del Consejo de Salubridad General?
A todas las instituciones públicas que prestan servicios de salud en México: IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, institutos nacionales y servicios estatales, entre otras. La única excepción es la contraindicación médica documentada de un paciente.
¿Qué pasa si una institución no puede aplicarlos de inmediato?
Cada institución debe elaborar un plan de implementación en un máximo de 90 días naturales y presentarlo al pleno del Consejo de Salubridad General a más tardar en noviembre de 2026.
Foto de portada: Juan Carlos Fonseca Mata / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0), imagen ilustrativa.
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