El ISR por venta de criptomonedas en México 2026 es uno de los temas fiscales más consultados por traders, inversionistas y usuarios de exchanges. El SAT considera Bitcoin, Ethereum, USDC y cualquier criptoactivo como bien intangible, y la utilidad por su enajenación es ingreso gravable. Esta guía explica cómo calcular la ganancia, qué tasa aplica, cómo declararlo en la anual y qué obligaciones tienen los exchanges con operación en el país.
La regulación fiscal de criptomonedas en México avanza año tras año y la fiscalización por parte del SAT se intensifica. Cumplir adecuadamente las obligaciones evita sanciones que pueden ser severas en casos de altos montos no declarados.

Marco legal aplicable
- Ley del ISR: artículos sobre enajenación de bienes y otros ingresos.
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech): regula los exchanges con operación local.
- Reglamento del CFF: obligaciones de información de exchanges.
- Resolución Miscelánea Fiscal: reglas operativas anuales.
- Criterios no vinculativos del SAT: orientación sobre interpretación.
Operaciones cripto consideradas gravables
- Vender cripto por pesos mexicanos.
- Vender cripto por moneda extranjera (USD, EUR).
- Intercambio cripto a cripto (ej. BTC por ETH).
- Pago en cripto recibido por servicios profesionales o empresariales.
- Recompensas de staking, mining, airdrops: ingresos en el momento de recepción al valor de mercado.
- Lending de cripto con interés: el interés es ingreso gravable.
Operaciones que NO son gravables
- Comprar cripto con pesos (la compra no es ingreso).
- Transferir cripto entre tus propias wallets.
- Mantener cripto en wallet o exchange sin venta (no hay realización).
- Recibir cripto como herencia (tributa por capítulo de herencias, distinto al ISR ordinario).
Cálculo de la utilidad o pérdida
Por cada operación de venta o intercambio:
- Determina el precio de venta en pesos al día de la operación.
- Resta el costo de adquisición en pesos al día de la compra.
- Resta los gastos directos (comisión del exchange en la compra y venta).
- El resultado es la utilidad o pérdida de esa operación.
- Suma todas las utilidades del ejercicio.
- Resta las pérdidas del ejercicio (si fueron del mismo capítulo).
- El resultado neto se acumula al ingreso global para calcular ISR.
Método de costeo aceptado
Si compras cripto en varias operaciones, debes elegir un método de costeo consistente:
- PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas): se asume que vendes primero lo que compraste primero.
- Promedio ponderado: divide el total invertido entre el total acumulado de cripto y aplica costo unitario promedio.
- Elige uno y mantenlo consistente durante el ejercicio.
- Documenta cada operación con fecha, par, precio en pesos, comisión.
Ejemplo de cálculo
Compras 0.1 BTC en enero 2026 a 1,200,000 pesos por BTC: invertiste 120,000 pesos (más 100 pesos de comisión = 120,100 pesos).
Vendes 0.1 BTC en octubre 2026 a 1,500,000 pesos por BTC: recibes 150,000 pesos (menos 120 pesos de comisión = 149,880 pesos).
Utilidad: 149,880 – 120,100 = 29,780 pesos de ganancia gravable.
Tasa de ISR aplicable
La tasa final depende de tu nivel de ingresos totales del ejercicio (incluyendo salarios, honorarios, criptos):
- Hasta 8,952 pesos anuales: 1.92%.
- 8,952 a 76,012 pesos: 6.40%.
- 76,012 a 133,536 pesos: 10.88%.
- 133,536 a 155,229 pesos: 16%.
- 155,229 a 185,852 pesos: 17.92%.
- 185,852 a 374,837 pesos: 21.36%.
- 374,837 a 590,795 pesos: 23.52%.
- 590,795 a 1,127,926 pesos: 30%.
- 1,127,926 a 1,503,902 pesos: 32%.
- 1,503,902 a 4,511,707 pesos: 34%.
- Más de 4,511,707 pesos: 35%.
Dónde se declara en la anual
En el formulario del SAT para personas físicas:
- Capítulo IV: enajenación de bienes.
- Alternativamente, capítulo IX: otros ingresos (si SAT lo solicita).
- Sumas las utilidades netas del ejercicio.
- Restas las pérdidas del mismo capítulo y ejercicio.
- El neto se acumula al ingreso total.
- Se aplica tarifa progresiva del ISR.
Exchanges con operación regulada en México
- Bitso: el mayor por volumen, reporta a CNBV.
- Tauros: registrado, opera en pesos y stablecoins.
- Volabit: regulado, plataforma para principiantes.
- Algunos brokers: GBM+ y Kuspit han incorporado activos cripto regulados.
Exchanges internacionales sin reporte directo
- Binance, Coinbase, Kraken, KuCoin, Bybit, OKX: no reportan al SAT directamente.
- El SAT puede cruzar información mediante acuerdos internacionales.
- El SAT monitorea depósitos bancarios en pesos asociados a estos exchanges.
- La obligación de declarar es del contribuyente mexicano, no del exchange.
Registros que debes mantener
- Historial completo de operaciones del exchange (descarga CSV o PDF).
- Wallets externas: registro de transacciones blockchain.
- Comprobantes de depósito y retiro bancario asociado.
- Cálculo de ganancia por operación.
- Comisiones pagadas.
- Conserva mínimo 5 años (plazo de caducidad fiscal).
Casos especiales
- Mining: actividad empresarial; alta en SAT, contabilidad, IVA si aplica.
- Staking: recompensas son ingresos al recibirse.
- Airdrops: ingreso al valor de mercado al momento de la recepción.
- NFT: tributan como bienes intangibles; análisis caso por caso.
- DeFi (yield farming, lending): intereses son ingresos gravables.
- Stablecoins: USDC, USDT, DAI tributan igual que criptos volátiles.
Cuándo conviene inscribirse en RFC como actividad empresarial
Si tu actividad cripto es habitual y profesional (trader de tiempo completo, miner, asesor de inversiones):
- Inscríbete en SAT con actividad empresarial.
- Considera régimen general o RESICO según volumen.
- Lleva contabilidad simplificada.
- Puedes deducir gastos directos (hardware, electricidad, software, formación).
- Emite CFDI cuando vendes a empresas o cobras honorarios cripto.
Sanciones por omisión
- Multa por declaración incompleta: 1,560 a 38,700 pesos.
- Actualización del impuesto omitido con recargos mensuales del 1.13%.
- Multa por evasión: 75-100% del impuesto omitido.
- Delito fiscal en casos graves: prisión hasta 9 años en evasiones mayores a 1.7 millones de pesos.

Recomendaciones para traders
- Mantén bitácora cronológica de cada operación con fecha, par, precio en pesos, comisión.
- Usa herramientas especializadas (Koinly, CoinTracker, Accointing) para consolidar exchanges.
- Consulta a contador especializado en activos digitales para presentar la anual.
- Documenta el origen del capital invertido (transferencias bancarias).
- Conserva todos los reportes anuales del exchange.
- Declara las pérdidas: son deducibles y reducen tu carga fiscal global.
Conclusión: declarar correctamente cierra puertas a sanciones
El ISR por venta de criptomonedas en México 2026 aplica a toda enajenación, incluyendo intercambios cripto-cripto. Calcula con precisión utilidades y pérdidas, mantén registros detallados de cada operación y declara en la anual aunque los exchanges internacionales no reporten directamente al SAT. La fiscalización aumenta cada año y los acuerdos internacionales facilitan el cruce de información. Para traders activos o con operaciones grandes, el acompañamiento de un contador especializado en cripto es la mejor inversión: minimiza riesgo, identifica deducciones legítimas y deja constancia de cumplimiento ante cualquier revisión futura del SAT.
Preguntas frecuentes
¿Las criptomonedas pagan ISR en México 2026?
Sí. La Ley del ISR considera las criptomonedas como bienes intangibles y la utilidad obtenida por su enajenación (venta o intercambio) es ingreso gravable. La ganancia se calcula restando del precio de venta el costo de adquisición y los gastos asociados. Para personas físicas la tasa aplicable depende del régimen y del nivel de ingresos totales, oscilando entre 1.92% y 35%. El SAT considera operaciones gravables tanto vender cripto por pesos mexicanos como intercambiar una cripto por otra (cripto-a-cripto), porque ambas se asimilan a enajenación de bienes intangibles.
¿Cómo calculo la ganancia o pérdida fiscal de mis operaciones cripto?
Por cada venta calculas: precio de venta en pesos al día de la operación, menos costo de adquisición (lo que pagaste cuando compraste la cripto, también en pesos al día de la compra), menos gastos directos (comisión del exchange). El resultado es ganancia (sumas al ingreso) o pérdida (puedes deducir contra ganancias del mismo capítulo en el ejercicio). El método de costeo aceptado es PEPS (primeras entradas, primeras salidas) o promedio ponderado. Debes mantener registro detallado de cada operación: fecha, par, precio en moneda local, comisión, exchange y wallet.
¿Dónde se declara la utilidad de criptomonedas en la declaración anual?
En el formato del SAT para personas físicas, las criptomonedas se declaran en el capítulo IV de la Ley del ISR como ‘Enajenación de bienes’ o, según interpretación del SAT, en ‘Otros ingresos’ (capítulo IX) cuando se trata de intangibles. La realidad operativa es que el SAT exige que el contribuyente reporte la utilidad neta del ejercicio, aplicando deducciones autorizadas. La declaración anual se presenta entre febrero y abril del año siguiente al ejercicio. Para traders activos, se recomienda asesoría con contador especializado en activos digitales.
¿Existen exchanges obligados a reportar mis operaciones al SAT?
Sí. Los exchanges con operación local registrados ante CNBV (Bitso, Volabit, Tauros, entre otros) están obligados a informar al SAT sobre operaciones de sus usuarios mediante reportes periódicos, especialmente cuando superan ciertos umbrales. Exchanges internacionales sin operación regulada en México (Binance, Coinbase, Kraken) no reportan directamente al SAT, pero ello no exenta al contribuyente mexicano de su obligación de declarar. El SAT puede cruzar información mediante acuerdos internacionales y mediante el monitoreo de depósitos bancarios en moneda fiat asociados a estos exchanges.
¿Qué sanciones aplican si no declaro mis criptos?
Las sanciones por omitir declarar ingresos por criptomonedas incluyen: 1) multa por presentación incompleta (entre 1,560 y 38,700 pesos según gravedad); 2) actualización del impuesto omitido con recargos del 1.13% mensual; 3) multa adicional por evasión (75-100% del impuesto omitido si se considera doloso); 4) en casos extremos con omisión deliberada y altos montos, delito fiscal con consecuencias penales. La regla práctica: declarar correctamente las criptomonedas, aunque haya pérdida, es más seguro que omitir. La pérdida es deducible y reduce tu carga fiscal global.










