El SAT plataformas digitales 2026 consolida el régimen fiscal para personas físicas que obtienen ingresos a través de Uber, Didi, Rappi, Uber Eats, DiDi Food, Airbnb, Booking y otras plataformas tecnológicas. Esta guía resume las obligaciones, las tasas de retención, cómo elegir entre pago definitivo y declaración mensual, y qué deducciones aplican para conductores, repartidores y anfitriones.
El régimen específico de Plataformas Tecnológicas, vigente desde 2020 y consolidado en 2026, simplifica el cumplimiento fiscal pero exige inscripción en RFC, conocimiento de las reglas y conservación de comprobantes.
Quiénes deben inscribirse en RFC
- Conductores de Uber, Didi, Cabify y similares.
- Repartidores de Rappi, Uber Eats, DiDi Food, Sin Delantal, Cornershop.
- Anfitriones de Airbnb, Booking, Vrbo, Vacasa.
- Prestadores de servicios profesionales en plataformas como Workana, Upwork, Fiverr (con matices según residencia del cliente).
- Vendedores en marketplaces (Amazon, Mercado Libre, Walmart con actividad recurrente).
- Streamers, creadores de contenido con monetización (cuando reciben ingresos directos por la plataforma).
Cómo inscribirse en RFC
- Reúne documentación: CURP, identificación oficial vigente, comprobante de domicilio reciente.
- Ingresa a sat.gob.mx.
- Selecciona “Inscripción al RFC”.
- Captura datos personales y de domicilio.
- Selecciona el régimen “Plataformas Tecnológicas”.
- Especifica el tipo de actividad (transporte, entrega, hospedaje, etc.).
- Firma con e.firma si la tienes; si no, agenda cita presencial.
- Recibe constancia de inscripción inmediata.

Tasas de retención según tipo de servicio
| Servicio | Retención ISR | Retención IVA |
|---|---|---|
| Transporte de personas (Uber, Didi) | 2.1% | 8% |
| Entrega de bienes (Rappi, Uber Eats) | 4% | 8% |
| Servicios de hospedaje (Airbnb, Booking) | 4% | 8% |
| Otros servicios digitales | 1% | 8% |
Pago definitivo vs declaración mensual
Pago definitivo (más simple)
- Aplica si tus ingresos anuales por plataformas son menores a 300,000 pesos.
- Las retenciones efectuadas por la plataforma se consideran pago definitivo del ISR.
- No requiere declaración mensual ni anual por estos ingresos.
- No se aplican deducciones.
- Simple, sin complicaciones administrativas.
Declaración mensual (régimen general dentro del régimen de plataformas)
- Aplica obligatoriamente si superas los 300,000 pesos anuales.
- Permite aplicar deducciones autorizadas (combustible, mantenimiento, etc.).
- Requiere presentación mensual antes del día 17 de cada mes.
- Declaración anual entre febrero y abril del año siguiente.
- Más complejo pero permite menor pago neto si tienes gastos deducibles importantes.
Deducciones permitidas en declaración mensual
- Combustible: con CFDI a tu nombre.
- Mantenimiento del vehículo: aceite, llantas, refacciones, lavado.
- Seguros: cobertura amplia, RC, asistencia vial.
- Depreciación del vehículo: 25% anual sobre el valor de adquisición.
- Comisiones de la plataforma: reportadas por ella en tu CFDI de retenciones.
- Telefonía móvil: proporción del uso laboral (ej. 70%).
- Equipos de seguridad: cascos, chalecos reflejantes (repartidores).
- Cuotas a IMSS: si te inscribes en el régimen de continuación voluntaria.
Régimen Airbnb / hospedaje en detalle
- El anfitrión se inscribe en RFC como “Plataformas Tecnológicas – Hospedaje”.
- Airbnb retiene 4% ISR + 8% IVA por noche reservada.
- Si ingresos anuales < 300,000 pesos: pago definitivo.
- Si ingresos anuales > 300,000 pesos: declaración mensual con deducciones (gas, luz, agua, mantenimiento del inmueble, mobiliario, productos de limpieza, gestión, blanquería).
- Considera también impuesto local sobre hospedaje (varía 2-5% según ciudad).
Régimen Uber/Didi en detalle
- Inscripción en RFC como “Plataformas Tecnológicas – Transporte”.
- Retención 2.1% ISR + 8% IVA por viaje.
- El conductor recibe el monto neto directo a su cuenta bancaria.
- Si optas por pago definitivo, no aplicas deducciones pero simplificas administración.
- Si optas por declaración mensual, deduces combustible, mantenimiento, seguros y depreciación.
- Considera afiliación al IMSS por continuación voluntaria.
Régimen repartidores en detalle
- Inscripción en RFC como “Plataformas Tecnológicas – Entrega de bienes”.
- Retención 4% ISR + 8% IVA por entrega.
- Para repartidores en bici o moto las deducciones son menores pero válidas.
- Generalmente conviene pago definitivo por simplicidad.
- Considera afiliación al IMSS por continuación voluntaria.
Cómo cumplir con la presentación mensual
- Ingresa al portal sat.gob.mx con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Selecciona “Declaraciones” > “Pago provisional” o “Mensual”.
- Elige el periodo correspondiente.
- Captura ingresos brutos del mes (los puedes consultar en el dashboard de la plataforma).
- Captura gastos deducibles con CFDI.
- El sistema calcula automáticamente el impuesto a pagar (o saldo a favor).
- Si hay impuesto, genera línea de captura y paga en banca en línea.
- Conserva acuse y comprobante de pago.
Declaración anual obligaciones
- Si optas por pago definitivo y solo tienes ingresos de plataformas: no requieres declaración anual.
- Si combinas con salarios o ingresos por intereses: presentar anual con resumen.
- Si optas por declaración mensual: anual obligatoria entre febrero y abril.
- El SAT envía constancia de retenciones efectuadas por las plataformas.
- Las retenciones se acreditan contra el impuesto definitivo.
Multas frecuentes
- No inscripción al RFC: 4,310 a 12,910 pesos.
- Omisión de declaración mensual: 1,560 a 38,700 pesos por cada periodo.
- Datos falsos: 50 a 100% del impuesto omitido.
- Falta de conservación de comprobantes: hasta 60% del impuesto omitido.
Beneficios de cumplir adecuadamente
- Constancia oficial de ingresos: útil para créditos, hipotecas, visas.
- Posibilidad de afiliación al IMSS por continuación voluntaria.
- Construcción de historial fiscal positivo.
- Devoluciones automáticas de saldo a favor cuando aplican.
- Tranquilidad ante revisiones del SAT.
Recomendaciones prácticas
- Si tus ingresos son menores a 300,000 pesos anuales y no tienes gastos altos: pago definitivo.
- Si tienes vehículo financiado o gastos importantes: declaración mensual con deducciones.
- Conserva CFDI de combustible, mantenimiento, seguros, etc. por al menos 5 años.
- Revisa mensualmente el dashboard de la plataforma para reconciliar retenciones.
- Si combinas múltiples plataformas, suma los ingresos para verificar el umbral de 300,000 pesos.
- Considera asesoría con contador especializado si tus ingresos son significativos o si combinas varias actividades.
Conclusión: régimen específico, retenciones automáticas, opción de simplificar
El SAT plataformas digitales 2026 ofrece un régimen específico que simplifica considerablemente las obligaciones para conductores, repartidores y anfitriones. Las retenciones automáticas por parte de Uber, Didi, Rappi, Airbnb y otras eliminan la necesidad de cálculos complejos para la mayoría de los contribuyentes. La clave está en inscribirse correctamente en RFC, elegir el esquema (pago definitivo o declaración mensual) según tus circunstancias, y conservar comprobantes de gastos si optas por deducciones. Cumplir adecuadamente abre puertas a beneficios financieros y evita sanciones que, en casos de altos ingresos no reportados, pueden ser severas.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe darse de alta en SAT si trabaja en plataformas digitales?
Toda persona física que obtiene ingresos a través de plataformas digitales tecnológicas debe inscribirse en el RFC bajo el régimen específico de Plataformas Tecnológicas. Esto aplica a conductores de Uber y Didi, repartidores de Rappi, Uber Eats, DiDi Food, anfitriones de Airbnb, Booking, Vrbo, y prestadores de servicios profesionales a través de cualquier plataforma similar. La inscripción se realiza en sat.gob.mx con CURP, identificación oficial vigente y comprobante de domicilio. El alta es gratuita y se puede hacer 100% en línea con e.firma o, en su defecto, presencialmente con cita.
¿Las plataformas retienen impuestos automáticamente?
Sí. Desde 2020, las plataformas tecnológicas residentes en el extranjero y en México con servicios a personas físicas mexicanas están obligadas a retener ISR e IVA por cada operación. Las tasas de retención dependen del tipo de servicio: para transporte de personas (Uber, Didi) la retención de ISR es 2.1%; para entrega de bienes (Rappi, Uber Eats) 4%; para servicios de hospedaje (Airbnb, Booking) 4%. La retención del IVA siempre es 8%. Los montos retenidos se acreditan a tu cargo fiscal anual y el contribuyente puede optar por considerar la retención como pago definitivo o presentar declaración mensual.
¿Puedo elegir entre ‘pago definitivo’ y ‘declaración mensual’?
Sí, dentro de ciertos límites. El SAT permite que personas físicas con ingresos en plataformas digitales menores a 300,000 pesos anuales (más salarios o intereses bancarios) opten por que las retenciones efectuadas por la plataforma se consideren pago definitivo. Esto simplifica las obligaciones: no se requiere declaración mensual ni anual por esos ingresos. Si superas el umbral o si combinas con actividad empresarial separada, debes presentar declaraciones mensuales y anual, acreditando las retenciones contra el impuesto definitivo del ejercicio.
¿Necesito emitir CFDI por mis viajes o pedidos completados?
Por regla general, NO necesitas emitir CFDI a los pasajeros, clientes o huéspedes individuales. La plataforma emite los CFDI correspondientes y reporta al SAT por ti. Sin embargo, si optas por el régimen general (no pago definitivo) o si superas los umbrales, sí debes considerar emisión de CFDI mensual de retenciones recibidas y, en casos especiales, CFDI a clientes corporativos que te lo soliciten. Como anfitrión Airbnb, si un huésped corporativo solicita factura nominativa, debes emitirla con datos fiscales correctos.
¿Qué deducciones puedo aplicar como conductor o repartidor?
Si optas por declaración mensual (no pago definitivo), puedes deducir los gastos directos relacionados con la actividad: combustible (con CFDI a tu nombre), gastos del vehículo (mantenimiento, refacciones, lavado), seguros, depreciación del auto (acumulada en porcentajes anuales), telefonía móvil (proporción de uso laboral), comisiones de la plataforma (ya reportadas por ella), y otros gastos estrictamente vinculados al servicio. Conserva CFDI por todos los gastos: el SAT solo acepta deducciones con comprobante fiscal digital. Para repartidores en bicicleta o motocicleta, los gastos deducibles son menores pero igualmente válidos.










