El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio en México. Para 2026 son siete fechas en las que todo trabajador del régimen privado tiene derecho a no laborar con goce de sueldo, y si labora, debe percibir salario triple según el artículo 75 de la misma ley. Conocer estas fechas con exactitud es clave para empleadores que planifican su nómina y para trabajadores que quieren hacer valer sus derechos.
En esta guía concentramos las fechas oficiales para 2026, cómo funcionan los puentes, la diferencia entre día festivo y día de descanso obligatorio, y qué hacer si tu patrón te niega el pago doble.

Lista oficial de descansos obligatorios en 2026
- Jueves 1 de enero: Año Nuevo.
- Lunes 2 de febrero: conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).
- Lunes 16 de marzo: conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez).
- Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo.
- Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia.
- Lunes 16 de noviembre: conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana).
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
Para el calendario completo con festivos cívicos, religiosos, escolares y bancarios puedes consultar referencias actualizadas como el calendario oficial de México 2026. Vale revisar el calendario laboral mes a mes, las efemérides nacionales por mes y los destinos recomendados para puentes 2026 para que la nómina y el plan personal queden alineados.
¿Cómo se calcula el pago triple?
Conforme al artículo 75 de la LFT, los trabajadores que prestan servicios en día de descanso obligatorio tienen derecho a que se les pague:
- El salario normal del día (que ya cobran por ser día de descanso con goce de sueldo).
- Un pago adicional del 200 % por las horas trabajadas.
Si tu salario diario es de 600 pesos, ese día debes recibir 1,800 pesos. La fórmula no se aplica solo al salario base: incluye comisiones, primas y bonos habituales.
¿Y si mi contrato dice “trabajo flexible los feriados”?
Una cláusula contractual no puede renunciar a derechos laborales mínimos. Aunque firmes un contrato indicando que aceptas trabajar feriados sin pago triple, esa cláusula es nula porque contraviene el artículo 5 de la LFT (irrenunciabilidad de derechos). El trabajador siempre puede reclamar la diferencia ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o el nuevo Centro de Conciliación Laboral.
Diferencias entre régimen apartado A y apartado B
La iniciativa privada se rige por el apartado A (LFT). Los trabajadores al servicio del Estado se rigen por el apartado B (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). El apartado B reconoce más fechas:
- 5 de febrero (Constitución).
- 21 de marzo (natalicio de Juárez).
- 5 de mayo (Batalla de Puebla).
- 12 de octubre (Día de la Raza/Hispanidad).
- Días de aniversario de la dependencia.
Por eso un trabajador del SAT tiene un calendario distinto al de una persona en una empresa privada.
Bancos, escuelas y oficinas: cuándo cierran
Los bancos siguen el calendario que publica la Asociación de Bancos de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las escuelas se rigen por el calendario SEP, que añade puentes y suspensiones por consejos técnicos. Las oficinas de gobierno cierran los días del apartado B. La planeación financiera y fiscal de cada mexicano debe considerar estas tres dimensiones por separado.
Recomendaciones para empleadores
- Anuncia con anticipación el calendario interno de descansos.
- Si necesitas operar en feriado, formaliza por escrito el pago triple antes del día.
- Revisa contratos colectivos: a veces otorgan más descansos que la LFT.
- Documenta listas de asistencia esos días con firma del trabajador para evitar reclamos posteriores.
- Considera ofrecer descanso compensatorio sumando además el pago triple.
Otros recursos relacionados
Conviene cruzar esta lista con la reforma laboral 2026 sobre despidos injustificados (los días feriados afectan plazos de conciliación) y con el panorama de mexicanos que solicitan residencia en España, donde los puentes mexicanos suelen ser ventana de viajes consulares.
Conclusión: un derecho que muchos desconocen
Los descansos obligatorios no son un favor del patrón: son un derecho laboral mínimo. Saber cuándo aplican y cómo se pagan en 2026 evita conflictos en la oficina y multas por reclamos ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Guarda esta lista, compárala con el calendario interno de tu empresa y, si encuentras inconsistencias, acude a las instancias correspondientes para regularizar tu pago.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de descanso obligatorio hay en México en 2026?
Son siete días de descanso obligatorio según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre. A esta lista se suma el 1 de octubre cada seis años cuando hay transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
¿Si trabajo en un día de descanso obligatorio, cómo me deben pagar?
Tu patrón debe pagarte salario triple: el salario normal del día más un 200 % adicional, conforme al artículo 75 de la LFT. Es decir, si tu salario diario es de 500 pesos, ese día deberías recibir 1,500 pesos. Este pago es independiente del aguinaldo y de la prima vacacional.
¿Es lo mismo día de descanso obligatorio que día festivo?
No exactamente. Los días festivos pueden ser civiles o religiosos y no obligan al patrón a otorgar descanso. Los días de descanso obligatorio sí están en la LFT y obligan a otorgar descanso con goce de sueldo. Por ejemplo, el 12 de diciembre (Virgen de Guadalupe) es festivo cultural pero no de descanso obligatorio salvo pacto colectivo.
¿Los empleados de gobierno tienen los mismos días?
Los trabajadores al servicio del Estado se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (apartado B), que reconoce los mismos siete días más algunos adicionales como el 5 de febrero, 21 de marzo, 5 de mayo y 12 de octubre. Por eso el calendario de descansos varía si trabajas en gobierno federal o en iniciativa privada.
¿Qué pasa si el día de descanso cae en domingo?
La LFT no obliga a recorrer el descanso al lunes cuando el feriado coincide con domingo. Sin embargo, muchas empresas y dependencias adoptan el lunes siguiente como descanso compensatorio mediante reglamento interno o contrato colectivo. Esto debe estar pactado por escrito para que aplique.










