La iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027 mantiene la política del Gobierno de México de no crear nuevos impuestos generales ni aumentar las tasas de ISR o IVA. Sin embargo, introduce ajustes estratégicos orientados a ampliar bases gravables, simplificar la tributación para pequeñas empresas y limitar ciertos esquemas de deducción en grandes corporativos.
1. Cambios para Personas Físicas y Pequeñas Empresas (RESICO)
- Ampliación del Límite de Ingresos para el RESICO:
- Personas Físicas: El tope máximo de ingresos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza aumenta de 3.5 millones a 5 millones de pesos anuales, permitiendo a más profesionistas y emprendedores acceder a las tasas reducidas de ISR (entre 1% y 2.5%).
- Personas Morales (PyMEs): El techo de ingresos para personas morales bajo el RESICO pasa de 35 millones a 50 millones de pesos.
- Reincorporación al Régimen: Se elimina la restricción que impedía volver al RESICO a aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos únicamente por omisiones de presentación de declaraciones, siempre que se pongan al corriente.
- Opción Simplificada de IVA al 7%:
- Se establece un esquema opcional para contribuyentes del RESICO donde se podrá tributar aplicando una tasa efectiva del 7% de IVA definitivo sobre lo efectivamente cobrado en el mes, prescindiendo del mecanismo de acreditamiento.
- Sector Agrícola y Ganadero (AGAPES):
- El monto de ingresos exentos de ISR para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras sube de $900,000 MXN a $1,000,000 MXN.

2. Ajustes en Retenciones e Inversiones Financieras
- Reducción en la Tasa de Retención por Intereses Bancarios:
- La tasa de retención anual que aplican los bancos y del sistema financiero sobre el capital genera intereses disminuye de 0.90% a 0.68%. Este ajuste a la baja beneficia directamente a los ahorradores e inversionistas al alinearse a las proyecciones macroeconómicas y tasas de interés del ejercicio.
- Programa de Repatriación de Capitales:
- Se contempla un estímulo fiscal con una tasa preferencial de 7.5% de ISR (sin deducciones) sobre recursos retornados del extranjero, siempre que hayan permanecido en el exterior antes del 8 de septiembre de 2026 y se mantengan invertidos en el país por un periodo mínimo de 3 años.
3. Modificaciones para Personas Morales (Empresas)
- Tope a las Deducciones Autorizadas:
- Para empresas que facturen más de 50 millones de pesos anuales, se aplica un límite de deducibilidad máxima de hasta el 96.67% de sus ingresos acumulables. Las deducciones que excedan este tope no se pierden, sino que podrán amortizarse en ejercicios posteriores (ampliando el plazo de aplicación de 10 a 20 años).

- Límite a la Deducción de Intereses Netos:
- El tope máximo para la deducción de intereses netos en corporativos se reduce del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada.
- Uso de Pérdidas Fiscales:
- Se limita la aplicación de pérdidas fiscales acumuladas de ejercicios anteriores hasta por un máximo del 50% de la utilidad fiscal generada en el ejercicio en curso.
4. Tasa de Recargos y Pagos a Plazos
Para contribuyentes que soliciten prórroga o financiamiento para el pago de créditos fiscales ante el SAT, las tasas mensuales de recargos se fijan en:
| Modalidad de Pago | Tasa Mensual de Recargos |
| Prórroga sobre Saldos Insolutos | 1.38% |
| Parcialidades hasta 12 Meses | 1.42% |
| Parcialidades de 12 a 24 Meses | 1.63% |
| Parcialidades Mayores a 24 Meses / Pago Diferido | 1.97% |
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