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Bienes subastados por el Estado no tendrán compensación por su valor real

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que quienes reclamen bienes embargados y subastados por el Estado solo podrán recibir una compensación equivalente al monto obtenido en la subasta. El fallo excluye el pago del valor comercial real del bien. La decisión fija un criterio clave en materia de resarcimiento económico, derecho administrativo y actos de autoridad. También impacta procesos fiscales, aduaneros y penales federales. Por mayoría de votos, el Pleno declaró constitucional el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

¿Qué resolvió la SCJN sobre los bienes subastados?

La SCJN determinó que, si un bien ya fue vendido y después existe una resolución favorable, el Estado solo debe devolver el precio de la subasta. El tribunal aclaró que la ley no reconoce un derecho a indemnización. Solo prevé un mecanismo de resarcimiento económico cuando la devolución material resulta imposible. El monto se calcula con base en el valor real obtenido en la venta. Este criterio evita estimaciones subjetivas y garantiza certeza jurídica. La Corte también sostuvo que el Estado puede disponer de los bienes mientras no exista una resolución judicial firme que anule el acto administrativo.

La Corte descarta indemnización y avala resarcimiento

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, autora del proyecto, explicó que la norma no vulnera el derecho a la reparación integral. Indicó que los procesos de avaluación y subasta buscan recuperar el mayor valor posible. Por ello, el resarcimiento resulta proporcional y razonable. La compensación precisó, no sanciona al Estado. Únicamente restituye al particular el monto generado por la venta del bien. Con este argumento, el Pleno revocó un fallo previo que ordenaba pagar el valor comercial real de un vehículo embargado.

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Antecedentes del caso analizado por la Suprema Corte por bienes subastados por el Estado

El caso inició el 6 de junio de 2017. La Aduana de Dos Bocas, del SAT, determinó que un vehículo extranjero no acreditó su legal estancia en México. La autoridad impuso un crédito fiscal de 97 mil 945 pesos. También declaró que el automóvil pasaba a ser propiedad del fisco federal. Más tarde, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró ilegal la actuación aduanera y ordenó la devolución del vehículo. Sin embargo, el bien ya había sido transferido al SAE, hoy INDEP. El organismo lo vendió en subasta pública el 12 de marzo de 2018. Ante la imposibilidad de recuperar el automóvil, la propietaria pidió el pago de su valor total. La SCJN rechazó la solicitud y confirmó que solo procede devolver el monto obtenido en la subasta.

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